Resolución N° 13/022 Sobre vencimiento de plazos y entrega parcial de información

Resolución N°13/2022

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por AA invocando vencimiento de plazos y entrega parcial, ante una solicitud de información presentada ante el Ministerio del Interior, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 2 de noviembre de 2021, la denunciante solicita acceder a la siguiente información: “1- ¿Se encuentra inscripta la Base de Reconocimiento Facial a las que hace el art. 191 de la referencia la Ley N.º 19924 en el Registro de Bases de Datos Personales ?, ¿Cuál es el Número de registro? 2- Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos del Ministerio del interior. 3- ¿Se realizó una evaluación de impacto sobre el uso del Sistema de identificación facial contratado por Licitación Pública (13/2019 Ministerio del Interior | Secretaría del Ministerio del Interior)? De ser así, se solicita acceder a esta evaluación. 4- ¿El sistema de identificación facial ya se encuentra operativo o en producción? 5- ¿Qué tipo de uso específico se le da o dará a este software de identificación facial (RFA)? ¿están previstos algunos de los siguientes usos?: λ Verificación de identidad (por ejemplo, cuando un sospechoso es arrestado, pero se niega a dar su nombre a la policía o cuando una persona no porta su cédula en la vía pública). λ Identificación retrospectiva o forense (con imágenes de Circuitos cerrados de videovigilancia - CCTV). λ Ciberpatrullaje (tomar las imágenes públicas en la web, por ej. en redes sociales, y usar el software RFA para confirmar la identidad y los vínculos de quienes figuran en las fotografías). λ RFA en vivo (RFA 1 a N para identificar a las "personas de interés" para las autoridades mientras atraviesan las inmediaciones del espacio público). 6- Los Protocolos de uso (Protocolo de intercambio de datos con la DNIC para actualizar la base, Protocolo de protección de datos y de seguridad, Protocolo de uso por el Expediente N°: 2021-2-10-0000432 Informe exp. 432 - 021 denuncia contra MI.pdf Folio n° 54 personal policial para verificación de identidad, Protocolo de actuación para identificación en ambientes no controlados, Protocolo de Auditoría, entre otros). 7- Los diferentes perfiles (roles) de usuarios qué acceden a la plataforma de identificación facial existen, ¿cómo se definen estos roles?, ¿qué funcionarios del ministerio del interior se incluyen dentro de cada rol? 8- ¿En base a qué criterios se crearán las listas de “personas de interés” para alimentar el sistema de identificación facial?, ¿se requerirá orden judicial para la creación de este tipo de listas? 9- Nombre y cantidad de instancias de formación (cursos, talleres, etc.) sobre el funcionamiento del software de RFA se hicieron o se planifican realizar para el personal policial ¿cuál es la población objetivo que recibirá esta formación dentro del Ministerio del Interior? Temario cubierto en las formaciones. 10- Nombre y cantidad de instancias de formación (cursos, talleres, etc.) sobre el funcionamiento del software de RFA se hicieron o se planifican realizar para los actores del sistema judicial, ¿cuál es la población objetivo que recibirá esta formación dentro del sistema judicial? Temario cubierto en las formaciones”;
  2. que, una vez trasladada la denuncia el sujeto obligado señala que la solicitud ya había sido tramitada a través del expediente No 2021-4-1-00070321, y adjunta copia de dichas actuaciones donde se señala que finalmente la información no será brindada a la solicitante;  
  3. que el Ministerio resuelve clasificar dicha información como reservada, mediante Resolución de fecha 2 de diciembre de 2021, fundándose en los artículos 9° y 10 de la Ley No 18.381 y en las disposiciones de la Ley No 18.331 de Protección de Datos Personales;
  4. que también se ampara en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley No 18.381 respecto a no tener obligación de producir información de la cual no se dispone y cita como antecedente también la resolución de reserva genérica No 5909, expedida por el Ministerio en el año 2012;
  5. que a los efectos de dilucidar el tema la Unidad procede a elaborar el informe jurídico No 23 de fecha 30 de marzo, del que se confirió vista a ambas partes con fecha 19 de abril;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley No 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
  2. que el artículo 9° de la Ley establece una serie de exigencias para reservar información pública;
  1. que la resolución de reserva mencionada por el Ministerio fue enviada a esta Unidad con fecha el 13 de diciembre (su análisis se tramita por expediente No 2021-2- 10-0000441), pero se trata de una reserva que no tiene plazo, ni fundamento legal específico y no posee la prueba de daño que se exige en el artículo 9°;
  2. que la reserva y la confidencialidad de la información deben ajustarse a las hipótesis expresamente señaladas en el artículo 9° y 10, porque la naturaleza jurídica de ambas excepciones es diferente y se aplican a hipótesis distintas;
  3. que, además, se menciona como fundamento la resolución genérica No 5909 de 2012, y esta Unidad ya se ha pronunciado en varias oportunidades, señalándole al Ministerio que las resoluciones genéricas solo pueden servir como una matriz de criterios, pero no como fundamento legal para reservar información pública;
  4. que, por su parte, en el artículo 14 si bien se indica que el organismo no está obligado a producir información de la que no dispone, también señala que hay información que sí debe tener el organismo cuando es parte de sus cometidos;
  5. que lo solicitado en los Puntos 1, 2, 3 y 7: se trata de obligaciones impuestas a los organismos que almacenan y tratan datos personales, por tanto, es un derecho de las personas conocer cómo se cumple con estas obligaciones por parte del Ministerio;
  6. que el Artículo 191 de la Ley No 19.924 crea dicha base de datos con fines de seguridad pública, en estricto cumplimiento de los cometidos asignados al Ministerio por la Ley No 19.315, de 18 de febrero de 2015, y a lo dispuesto en la Ley No 18.331, de 11 de agosto de 2008;
  7. que, el control de acceso y los roles asignados son parte sustantiva del principio de seguridad que debe regir en una base de datos de esta índole, por tanto, sin especificar detalles, se debería informar cuáles son esos roles y perfiles y cómo se determinan;
  8. que respecto a lo solicitado en los puntos 1,2, 4 y 7, en general no se identifica el daño que podría causar a la seguridad pública brindar esta información al solicitante, por tanto, sería información pública;
  9. que, no obstante, sobre los puntos 3 y 6, en ambos casos podría tratarse documentos cuyos contenidos podrían ser reservados en virtud de los dispuesto por el artículo 9° literal A, previa prueba de daño;
  10. que lo anterior no debería impedir que el Ministerio informe a la solicitante si se ha realizado o no la evaluación de impacto, tal como lo establece la Ley N° 18.331;
  11. que, sobre lo solicitado en los puntos 4 y 5 tampoco se identifica el daño que podría causar informar si ya se comenzó a utilizar y con qué alcance, tendiendo en cuenta que la prueba de daño debe concluir que el daño debe ser mayor al del interés público en conocer esa información;
  12. que, por último, especto a lo solicitado en los puntos, 8, 9 y 10, es claro que informar sobre si se requiere orden judicial, la cantidad de cursos que se han impartido a los funcionarios, así como lo criterios que son utilizados, no podría afectar la seguridad pública, por ende también es información pública y como tal debería ser brindada al solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio del Interior debe proceder a entregar la información que es pública a la solicitante, así como clasificar la información reservada de acuerdo con los parámetros legales establecidos en la Ley N° 18.381.
  1. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Ejecutivo del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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