Resolución N° 145/023 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Secretaría Nacional del Deporte invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra la Secretaría Nacional del Deporte invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la violencia en el Deporte;
  2. que el sujeto respondió la solicitud indicando que no cuenta con la información solicitada y que deberá solicitarla la persona al Ministerio del Interior, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada indicando que no se cuenta con la información solicitada;
  4. que a los efectos de mejor informar se dio vista al denunciado solicitando aclarara si de acuerdo a lo previsto por el artículo 4 de la Ley 17.951, el representante del Ministerio de Turismo y Deporte, es un representante de la ahora Secretaría Nacional del Deporte y por tanto, integra la Comisión referenciada en la norma, lo que ratificó;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 118 de 28 de noviembre de 2023, que concluyó, conforme los criterios establecidos por esta Unidad, la Secretaría Nacional del Deporte debe entregar la información solicitada.;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, presentando descargos ambas partes, indicando el denunciado que, en los hechos, la Secretaría no ha participado de las reuniones de la Comisión y el denunciante que solicitó la información al Ministerio del Interior el que, vencido el plazo prorrogado, no ha entregado tampoco lo solicitado;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381, establece que “la solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”;
  3. que esta Unidad ya tiene criterio en cuanto a que integrar un organismo trae aparejada la obligación de contar con la información que en él se produzca, idéntico criterio en cuanto a un organismo que debe controlar a otro (a vía de ejemplo: Dictamen N°14/022 https://www.gub.uy/unidad-accesoinformacion-publica/institucional/normativa/dictamen-n-14022-sobre-entregarinformacion-solicitada-mediante-solicitud);
  4. que, en consecuencia, y en tanto la Secretaría integra la Comisión ya mencionada, debe contar con la información que le fue solicitada y en caso contrario, producirla o recopilarla (en el caso: solicitarla al Ministerio del Interior);
  5. que no haber participado efectivamente de las reuniones, no le exime de la obligación de contar con la información, si no que la refuerza, porque no se comprende de qué otra forma ejerce entonces los cometidos atribuidos por la normativa legal mencionada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, la Secretaría Nacional del Deporte, debe contar con la información que le fue solicitada y en caso contrario, producirla o recopilarla;
  2. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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