Resolución N° 15/013 Sobre solicitud que no se ajusta a la Ley N° 18.381

La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento del plazo, negación injustificada y entrega parcial de información, con relación a la información requerida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento del plazo, negación injustificada y entrega parcial de información, con relación a la información requerida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 16 de julio de 2012, el Sr. AA se presentó ante el referido organismo solicitando que se le reliquiden y paguen los haberes correspondientes al período 1970 a 1976, así como el ajuste de la jubilación que percibe;

II) que de la denuncia se confirió traslado con fecha 10 de octubre de 2012 al MTSS, el cual no fue evacuado;

III) que al respecto recayó el informe jurídico N° 34 de fecha 21 de noviembre de 2012, el cual considera que la petición presentada por el Sr. AA ante el MTSS, no constituye un pedido de acceso a la información pública realizado al amparo de la Ley N° 18.381;

CONSIDERANDO:

I) que esta Unidad recibe peticiones de aquellas personas que habiendo presentado una solicitud de acceso a la información pública tal como lo establece el artículo 13 de la referida ley, no han obtenido respuesta por parte del sujeto obligado;

II) que el artículo 13 de la Ley N° 18.381, establece los requisitos que debe contener toda solicitud de acceso efectuada la amparo de dicha Ley, exigiendo la descripción clara de la información que se pretende;

III) que en función de los cometidos otorgados por el artículo 21 de la mencionada Ley, esta Unidad actúa ante la negativa del sujeto obligado a entregar información o vencidos los plazos legalmente establecidos para la entrega de la misma, siempre que la solicitud se hubiere realizado atendiendo a los requisitos a esos efectos establecidos;

IV) que de la documentación presentada por el solicitante surge, que lo que se pretende es un pedido de reliquidación de pago de haberes y reajuste en la jubilación que percibe, lo que no constituye una solicitud de acceso a información pública entablada al amparo de la normativa vigente;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1.- Manifestar que la petición presentada por el Sr. AA ante la Comisión Especial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no constituye un pedido de acceso a la información pública al amparo de la Ley N° 18.381, por lo que esta Unidad carece de competencia para pronunciarse al respecto.

2.- Notifíquese, publíquese y, oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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