Resolución N° 4/024 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Secretaria Nacional de Deporte por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, contra la Secretaria Nacional de Deporte por vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 22 de mayo de 2023 la denunciante se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información: “Se informe actuaciones efectuadas por SND desde 2020 a la fecha en instituciones deportivas. Se detallen denuncias, inspecciones, permisos de menores aprobados (número). se informe todas las actuaciones realizadas por SND en materia de divisiones formativas en instituciones deportivas con relación al derecho a la educación de estos NNA. Se informe tipo de actuaciones, informes y sanciones (tipo y cantidad). se informe controles en materia de separación de las familias de NNA que residen en Montevideo en instituciones deportivas, desde 2020 a la fecha, número, tipo y sanciones e informes. Se informe al 31.12.2022 cantidad de jugadores de divisiones formativas que perdieron  algún año de curso de educación formal durante los años 2020/2021 y 2022, número de jugadores en educación formal al 31.12.2022 con detalle de año en curso, promedio de materias reprobadas de jugadores en divisiones formativas, cantidad de jugadores asistentes a programa entreno y estudio de ANEP, cantidad de jugadores en divisiones formativas que están fuera del sistema educativo formal”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, manifestando que dio acceso a la información: “A modo de dar respuesta a la solicitud realizada en el presente expediente por la Sra. AA, se deja constancia que toda la información requerida se encuentra en la página web de la Secretaría Nacional del Deporte.         https://www.gub.uy/secretaria-nacional-deporte/politicas-y-gestion/programas/entreno-estudio. En dicho enlace podrá acceder a los informes 2020, 2021 y 2022 del programa Entreno y Estudio. Desde el equipo estamos a las órdenes para ampliar información. Acorde a la solicitud de información recibida, se comunica que toda la información relacionada al Programa Entreno y Estudio se carga a fin de cada periodo anual a la página de la SENADE, encontrándose por lo tanto disponible para cualquier ciudadano que quiera obtener datos, para lo cual se puede visualizar en el link que luce en el Folio No. 6”;
  3. que del expediente tramitado en la SND surge que dicha información fue notificada a la solicitante dándosele vista, manifestando en síntesis que:  “la información NO es la que se solicitó ni se indica el motivo es decir no se fundamenta por qué no se entrega la misma”;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 123 de 11 de diciembre de 2023, que concluyó, que el denunciado, no incurrió en silencio positivo y que teniendo la información solicitada que no se entregó, debe de proporcionar la misma a la  solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, recibiendo solo los descargos del sujeto obligado: “-Con respecto al programa entreno y estudio, se informó por expediente2023-2-11-000432, mediante la página: https://www.gub.uy/secretaria-nacional-deporte/politicas-y-gestion/programas/entreno-estuido , de la misma surge detallada informe  año a año. Sin perjuicio de lo antes mencionado en el presente año han participado del Programa entreno y Estudio 568 deportistas pertenecientes a 10 Departamentos, 26 entidades deportivas y 103 centros educativos (se adjunta informes año 2020, 2021 y 2022).- La solicitud restante ésta Secretaría solamente tiene información con respecto a las formativas del deporte fútbol, dependiente del Área de Programas Especiales, se adjuntan informes.”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el sujeto obligado no incurrió en silencio positivo, ya que, entregó información en los plazos legalmente establecidos;
  3. que, surge de los últimos descargos de la Secretaría Nacional de Deporte, que la información que no fue entregada es porque no se encuentra con la misma;
  4. que, en el caso, el sujeto obligado debió de responder que no contaba con la información solicitada al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.381 o por no tener el cometido para ello; y negar la solicitud debido a la inexistencia de información en su poder, sin desmedro de aportar la que tuviere;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Que la Secretaría Nacional de Deporte no incurrió en silencio positivo, cumpliendo los plazos legales.
  2. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, el sujeto obligado debió de responder que no contaba con la información solicitada al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.381 o por no tener el cometido para ello.
  3. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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