Resolución N° 41/016 Sobre funcionarios públicos

Se resuelve acerca de la entrega de información de pensiones y jubilaciones de militares

VISTO: la denuncia presentada por el Sr. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN), por vencimientos de plazos y denegación de información solicitada en el marco de la Ley Nº 18.381;

RESULTANDO:

I) que el día 21 de junio de 2016, el solicitante requirió del MDN lo siguiente: “A propósito de un relevamiento periodístico solicito se me haga entrega de la siguiente información en formato electrónico y papel sobre los militares procesados General R Gregorio Álvarez, Coronel R Juan Carlos Gómez, Teniente Coronel R José Nino Gavazzo, Coronel R José Nelson Chiaranza, Coronel R Carlos Calcagno, Coronel R Jorge Silveira, Soldado Ernesto Soca y el Oficial de la Fuerza Aérea Araújo Umpiérrez. 1. ¿Reciben algún tipo de pensión y/o jubilación, sea de la índole que sea?, 2. Monto de las retribuciones que recibe cada uno de los militares por parte del Estado, detallada por concepto y por individuo solicitado, 3. Dichas retribuciones, ¿fueron recortadas/suprimidas/modificadas tras su procesamiento?”;

II) que el solicitante no recibió una respuesta completa a su solicitud de información, razón por la cual el 31 de agosto de 2016 realizó la denuncia ante esta Unidad por vencimiento de los plazos establecidos en la Ley;

III) que se confirió vista al MDN el día 5 de setiembre de 2016, el que se presentó con fecha 9 de setiembre indicando que la información solicitada por el Sr. Peralta se diligenció a través del Expediente MDN 2016028587 y que la demora en proporcionar la información obedeció al tiempo que insumió la instrucción del mismo, ya que por tratarse de datos que estaban en la órbita del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, debieron ser remitidas las actuaciones con carácter de urgente a esa dependencia y una vez recabada la información, se sugirió conferir vista al interesado (art. 75 del Decreto 500/991), previo al dictado del acto administrativo;

IV) que a su vez, el MDN consideró que parte de la información solicitada (Punto b. Monto de las retribuciones que recibe cada uno de los militares por parte del Estado, detallada por concepto y por individuo solicitado) es confidencial y, por ende, no puede ser entregada al solicitante;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y su Decreto reglamentario N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, la información producida, obtenida, en poder o bajo control de los organismos alcanzados por la norma, se presume pública y debe ser entregada ante una solicitud de acceso;

II) que los supuestos de excepción establecidos por el artículo 10 de la Ley tienen por objeto proteger el ámbito de privacidad de los particulares, ya sea respecto de la información que entreguen en carácter confidencial (num. 1º) como de sus datos personales cuyo tratamiento requiera su previo consentimiento informado (num. 2º);

III) que tales supuestos de excepción no alcanzan a los funcionarios públicos respecto de las cuestiones inherentes al desempeño de su función ni de los ingresos que perciban en virtud de su calidad de tales;

IV) que así resulta particularmente dispuesto por el artículo 5º lit. C de la Ley y el artículo 38 núm. 13 del Decreto Nº 232/010, en tanto establecen que no solo es pública, sino de publicación obligatoria, la información referida a las remuneraciones de los funcionarios públicas, incluyendo todas las prestaciones en razón de los diferentes sistemas de compensación que se aplicaren;

V) que sobre este punto tanto esta Unidad como la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales son coincidentes en entender que cuando hay desempeño de funciones públicas y erogaciones de fondos públicos, la protección de datos personales no debe ser concebida como un obstáculo a la hora de garantizar el acceso a la información pública y la transparencia de la gestión del Estado (así: Dictamen de la URCDP Nº 4 de 4 de marzo de 2013 y Dictamen de la UAIP Nº 2 de 13 de marzo de 2013);

VI) que de acuerdo al artículo 62 de la Ley Orgánica Militar (decreto ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974), el personal militar no pierde su calidad de tal por pasar a retiro, sino que el retiro o pasividad es un derecho inherente al estado militar;

VII) que el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerza Armadas es una unidad ejecutora del Ministerio de Defensa Nacional a la que se le asignan dentro del Presupuesta Nacional las partidas necesarias para el pago de los haberes de retiro al personal militar retirado;

VIII) que de lo expuesto surge con evidencia que los haberes de retiro son pagos que se realizan a funcionarios públicos, con cargo a fondos públicos, extremos ambos que conducen a considerar que la información sobre el monto de tales retribuciones es de naturaleza pública y debe estar disponible para su conocimiento; IX) que tales extremos permiten, a su vez, distinguir dicha información y su tratamiento, de la referida a los jubilados o pensionistas civiles;

X) que respecto a los tiempos que le insume al MDN recabar la información en cuestión, se trata de un aspecto que no puede ser imputable al solicitante ni ir en desmedro de su derecho, siendo que la Ley establece plazos de respuesta que deben ser cumplidos y efectos de “silencio positivo” que se configuran cuando se vulneran dichos plazos (artículo 18);

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Intimar al Ministerio de Defensa Nacional a compilar y sistematizar la información pública solicitada con el fin de brindar acceso en forma completa al solicitante, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°. Establecer que dicha Administración ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el art. 18 de la Ley, por lo que debe brindar acceso a la información solicitada.

3º. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por.: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

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