Resolución N° 41/024 Sobre entrega de información

La solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: la solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó el 5 de marzo ante esta Unidad a realizar el siguiente pedido de información: “Cantidad de dictámenes (discriminados por organismo) que realizó la UAIP durante 2023 en relación con organismos públicos que no entregaron la información solicitada en tiempo y forma y por ende se venció la prórroga y se configuró silencio positivo. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo dictado en la normativa citada solicito se entregue, en el plazo establecido por el artículo 15 de la ley 18.381 la información requerida en el presente escrito”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que por tanto corresponde entregar la información solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Entregar la información solicitada a la persona solicitante.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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