Resolución N° 41/024 Sobre entrega de información
La solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: la solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó el 5 de marzo ante esta Unidad a realizar el siguiente pedido de información: “Cantidad de dictámenes (discriminados por organismo) que realizó la UAIP durante 2023 en relación con organismos públicos que no entregaron la información solicitada en tiempo y forma y por ende se venció la prórroga y se configuró silencio positivo. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo dictado en la normativa citada solicito se entregue, en el plazo establecido por el artículo 15 de la ley 18.381 la información requerida en el presente escrito”;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que por tanto corresponde entregar la información solicitada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Entregar la información solicitada a la persona solicitante.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública