Resolución N° 77/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Turismo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Turismo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información acerca de: “Solicitud de acceso Información personal Nombre completo: AA Documento de identidad: XXXXXXX Dirección: YAGUARON XX AP XXX Teléfono: XXXXXXXX Correo electrónico: auditoria@AA.uy Datos de la solicitud Información solicitada: Nomina de los prestadores de "servicios turísticos que ofrecen cabalgatas" que fueron autores o cooperaron en la elaboración del "decálogo de buenas prácticas en turismo ecuestre" que el Ministerio da cuenta en el enlace: https://www.gub.uy/ministerio-turismo/comunicacion/noticias/decalogo-bu…”;
- que el sujeto no respondió a la solicitud del solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que el Ministerio de Turismo en sus descargos manifiesta que: “”Al respecto se debe manifestar que la respuesta fue remitida vía correo electrónico el 5 de enero del corriente según surge del correo que se adjunta. Por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2023, se autorizó por parte del Sr. Ministro el acceso solicitado por el Sr. AA. Se acompaña expediente 2023-9-1-00002668”;
- que, de los descargos realizados por el sujeto obligado, se le dio traslado al denunciante para que tuviera la oportunidad de que: “indique si la información fue entregada y si deja sin efecto la denuncia”, de lo cual no se obtuvo respuesta alguna;
CONSIDERANDO:
- que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que la información fue entregada por correo electrónico;
- que, además, se le pidió al solicitante se manifestara si la información le fue entregada, habiendo silencio de su parte;
- que, cabe exhortar al sujeto obligado a que cumpla con los plazos legales establecidos para la entrega efectiva de la información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública