Resolución N° 79/024 Sobre reserva de información

La reserva enviada para control por parte del Ministerio del Interior creada ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La reserva enviada para control por parte del Ministerio del Interior creada ante solicitud de acceso realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

RESULTANDO:

  1. Que con fecha 24 de enero de 2024 se recibe resolución de reserva recaída en expediente 2023-4-1-0008217;
  2. que dicha resolución reserva información porque se solicita al MI se proporcione el número de cédula de identidad de determinada persona;

 CONSIDERANDO:

  1. que, el artículo 9° de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por Ley N° 19.178 de 8 de enero de 2014, establece que se deben enviar a esta Unidad las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso, extremo que se cumple en este caso;
  2. que, si bien la CI es un dato personal que no requiere previo consentimiento informado según dispone el artículo 9° de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales, en el contexto de la información que maneja el Ministerio y aplicando el artículo 21 de la Ley N° 14.762 de 1978, normativa específica citada a esos efectos, los datos que maneja la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) tienen carácter reservado;
  3. que, no obstante, también debe ponderarse que existe un servicio brindado por la DNIC, amparada en la ley N° 16.736, Art. 151, mediante el cual se brinda acceso a determinados datos de personas como número de documento de identidad, nombres, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad, a profesionales abogados, escribanos y procuradores (https://www.gub.uy/tramites/solicitud-profesionales-amparados-ley-ndeg-…);
  4. que este servicio se trata de un trámite que tiene costo pudiendo solicitarse hasta 5 por cada formulario, se requieren timbre profesional y se puede abonar en línea;
  5. que, esta que esta Unidad ya se ha pronunciado respecto a que, si hay normativa específica que fije algún tipo pago o provento para el acceso a determinada información, no se aplica el principio de gratuidad establecido en el artículo 17 de la citada ley de acceso (así: Resoluciones N° 16/2011 de 11 de mayo de 2011, N° 17/2011 de 16 de junio de 2011, N° 20/2013 de 28 de junio de 2013; N° 21/2019 de 24 de mayo de 2019 y Dictamen N° 04/2013 de 19 de marzo de 2013); Resolución N° 30/019 Sobre negación injustificada de 18/12/2019);
  6. que, en definitiva, la situación encuadra en la hipótesis ya resuelta por la Unidad en las Resoluciones reseñadas supra, por tanto, no aplicaría al caso la Ley N° 18.381 y para acceder a la información sobre número de Cédula de Identidad de una persona deberá realizarse el trámite previsto en ley N° 16.736, Art. 151;  

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que no aplica al caso lo dispuesto por la Ley N° 18.381 y que para obtener el sobre número de Cédula de Identidad de una persona deberá realizarse el trámite previsto en Ley N° 16.736, artículo 151.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

  

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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