Resolución N° 84/024 Sobre no contravención a la Ley
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Salud Pública en relación con una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Salud Pública en relación con una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar ““cifras preliminares de cantidad de defunciones registradas en 2023. Pido se desglose por mes, y por código CIE-10 (siempre preliminar). Cifras preliminares de cantidad de nacimientos registrados en 2023. Pido se desglose por mes, y por grupo de edad de la madre”;
- que el sujeto obligado respondió la solicitud brindando la información correspondiente al primer semestre de 2023 por tratarse de “los datos disponibles”;
- que, no conforme con la respuesta recibida, se presentó la persona a fin de denunciar tal extremo;
- que de la denuncia recibida se dio traslado al organismo involucrado, el que presentó descargos;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, si bien la información solicitada era la preliminar (lo que fue aclarado expresamente por el solicitante), no puede el organismo entregar información que está procesando, revisando y controlando, aun cuando como manifiesta la persona, esto se haga mediante un sistema informático y en tiempo casi real;
- que conforme la normativa de acceso, una de las causales de reserva de información (literal G del artículo 9) refiere a lo que se denomina en general como “documentos de trabajo”, lo que se condice con la necesidad de no divulgar información incorrecta, con errores o no verificada por el organismo;
- que existe criterio idéntico al expresado, en caso análogo contra el mismo organismo denunciado (Resolución N° 135/023 https://www.gub.uy/unidadacceso-informacion-publica/institucional/norma…);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que no hubo contravención a la Ley de Acceso por parte del Ministerio de Salud Pública.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública