Información secreta definida por Ley

Es una obligación de los sujetos obligados el interpretar en forma estricta y restrictiva las excepciones a la publicidad de la información que indican los artículos 8° a 10 de nuestra ley, para garantizar la máxima publicidad. Estas excepciones refieren a la información que por ley deba ser secreta e información que se clasifique como reservada o confidencial. La interpretación de “Información secreta” es estricta y sólo aplica a las materias que el legislador definió como secretas. Se trata de leyes que establecen categorías de información como secretas, la restricción refiere sólo a la categoría expresamente prevista en la ley, el secreto no recae sobre toda la información en poder del organismo o a toda la información relativa a una determinada temática. Nuestra legislación consagra expresamente una serie de secretos vinculados a temas de diversa índole, y hemos hecho un relevamiento, a modo de ejemplo, que ponemos a disposición de quienes estén interesados en conocer algunos:

Secretos comerciales – industriales

  • Código de Comercio, art. 101 por el que se establece dentro de las obligaciones de los corredores la de guardar secreto de las negociaciones que se les encargan.
  • Código Civil, art. 2256, establece la obligación del depositario respecto a no violar el secreto de un depósito de confianza, asimismo tampoco puede obligado a revelarlo.
  • Ley N°4.294, de 7 de enero de 1913, art. 4° por el que se establece que la oficina de estadísticas y publicaciones del Ministerio de Industria no debe comprometer el secreto de industria.
  • Ley N° 10.089, de 12 de diciembre de 1941, art. 47 el que determina que las solicitudes de patentes de invención denegadas, desistidas y abandonadas se deben conservar en un archivo secreto.
  • Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, art. 66 que establece la obligación que tienen los residentes en el país de presentar datos estadísticos requeridos por la Dirección General de Estadística y Censos. Dichos datos no deben comprometer el secreto del giro comercial. • Ley N° 13.669, de 1 de julio de 1968, por la que se ratifica el Tratado para la proscripción de armas nucleares en América Latina crea un órgano que tiene como obligación la no revelación de secretos de fabricación.
  • Ley N° 14.541, de 20 de julio de 1976, art. 5° por el que se establece la protección de los secretos comerciales en el ámbito de la Organización Internacional de Energía Atómica.
  • Ley N° 17.102, de 16 de mayo de 1999, art. 1° por el que se incluye dentro de la propiedad intelectual al secreto comercial.
  • Ley N° 17.164, de 2 de setiembre de 1999, art. 109 por el que se determina que la solicitud de patente es secreta hasta su publicación.

Secretos que deben guardar los funcionarios

  • Ley N° 15.098, de 23 de diciembre de 1980, art. 3° por el que se establece el deber que tienen los policías de no divulgar hechos o documentos que deban permanecer secretos.
  • Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, art. 65 por el que se determina que los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al dictar sentencia no pueden tomar en cuenta afirmaciones del actor que estén comprendidas dentro del secreto administrativo.
  • Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, art. 15 por el cual el presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes proporcionará a los demás miembros de la Junta las informaciones reservadas pudiendo establecer la obligatoriedad de la preservación del secreto.
  • Ley N° 15.709, de 28 de enero de 1985, art. 27 por el que se establece el secreto que deben guardar los funcionarios de ANTEL sobre ciertos asuntos teniendo en cuenta su naturaleza o instrucciones especiales.
  • Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, art. 26 por el que se estatuye el secreto que deben guardar los funcionarios del MGAP en cumplimiento de funciones inspectivas.
  • Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, art. 27 el que determina que los empleados de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario deben guardar secreto profesional. Secreto de las comunicaciones
  • Ley N° 14.705, de 23 de setiembre de 1977, art. 22, Ley N° 15.604, de 27 de julio de 1984, art. 22 y Ley N° 16.303, de 14 de setiembre de 1992, art. 23 aseguran el secreto de las telecomunicaciones en el ámbito del Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
  • Ley N° 16.967, de 10 de junio de 1998, art. 26 por el que se asegura el secreto de la correspondencia internacional.
  • Ley N°17.930, de 19 de diciembre de 2005, art. 77 por el que se establece que la política postal debe asegurar secreto de la correspondencia.

Secreto bancario – tributario

  • Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974, art. 47 por el que se establece el secreto que debe guardar la Administración Tributaria en relación con todas las actuaciones administrativas o judiciales.
  • Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, art. 25 determinante del secreto que deben guardar las personas dedicadas a la intermediación financiera.
  • Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 2002, art. 22 por el que se señala el secreto que debe guardar el B.C.U. cuando ejerce actividad financiera.
  • Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, art. 57 por el que se excluye del secreto bancario todo lo relativo al R.A.V.E. inclusive la información contenida en las declaraciones juradas.
  • Ley N° 17.704, de 27 de octubre de 2003, art. 12 por el que se establece que en caso de represión de la financiación del terrorismo no procede el secreto bancario.
  • Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004, art. 12 que establece que en caso de represión de la delincuencia organizada no procede el secreto bancario.
  • Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, art. 6° que releva del secreto bancario al BPS respecto al Mides.
  • Ley N° 18.485, de 11 de mayo de 2009, art. 50 que releva el secreto bancario de los partidos políticos respecto a la Corte Electoral.

Secreto estadístico

  • Ley N° 15.664, de 30 de octubre de 1984, art. 4° por el que se establece el secreto estadístico para registros del B.R.O.U.
  • Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, por la que se regula el Sistema Estadístico Nacional, regido por el secreto estadístico.

Secreto profesional

  • Ley N° 14.005, de 17 de agosto de 1971, art. 2º por el que se determina que es secreta la información en poder del Registro Nacional de Órganos y Tejidos.
  • Ley N° 16.099, de 3 de noviembre de 1989, art. 1° por el que se establece el secreto profesional de los periodistas respecto a sus fuentes.
  • Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, por la que se consagra el secreto profesional sobre los fondos de inversión.
  • Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, cap. V, art. 5°, extiende las disposiciones del secreto profesional de la Ley N° 15.322 a las sociedades administradoras de fondos de inversión.
  • Ley N°17.613, de 27 de diciembre de 2002, art. 30 por el que se establece el secreto profesional de las actuaciones de la comisión auditora del B.C.U.
  • Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, art. 22 por el que se resguarda con el secreto profesional los indicadores de desarrollo de niños y adolescentes.
  • Ley N° 18.243, de 27 de diciembre de 2007, art. 19 por el que se determina que los expedientes e informaciones del B.S.E. están amparados por el secreto profesional.
  • Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, art. 11 por el que se establece el secreto profesional que están obligados a guardar quienes acceden o intervienen en el tratamiento de datos personales.
  • Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, art. 76 por el que se determina la inoponibilidad del secreto profesional de las entidades de intermediación financiera al síndico o interventor.
  • Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, art. 7º por el que se establece el secreto profesional para los funcionarios de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

Secreto político y militar

  • Código Penal art. 132 es delito contra la patria la revelación de secretos políticos o militares.
  • Ley N° 10.506, de 18 de setiembre de 1941, art. 424 por el que se determina como secreto el trámite referente a la organización y el material bélico de las instituciones armadas.
  • Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969, art. 41 por el que se exime de explicitación a los programas del Ministerio de Defensa Nacional que refieran a planes militares secretos.
  • Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1971, art. 61 por el que se establece el secreto profesional militar que debe guardar todo el personal militar.
  • Ley N° 17.728, de 26 de diciembre de 2003, art. 4º que excluye los secretos de estado de la cooperación técnico-militar con Rusia.

Otras disposiciones

  • Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, art. 11 por el que se establece que las Juntas Departamentales pueden declarar secretas las sesiones.
  • Ley N° 13.711, de 6 de octubre de 1969, art. 4º por el que se garantiza el secreto del registro sobre menores con retardo mental que lleva el M.S.P.
  • Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, art. 23 por el que se establece el carácter secreto del registro que lleva la Comisión Nacional de Lucha contra la Toxicomanía.
  • Ley N° 16.698, de 25 de abril de 1995, art. 15 por el que el Poder Ejecutivo puede declarar secretos asuntos del Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Interiores.
  • Ley N° 16.758, de 26 de junio de 1996, art. 2º por el que las comisiones investigadoras parlamentarias pueden declarar secretas algunas actuaciones.
  • Ley N° 16.775, de 1 de octubre de 1996, art. 15 por el que se establece el carácter secreto de la información personal que se transmita dentro del marco del Convenio de seguridad Social con Grecia.
  • Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, art. 3º por el que se garantiza el secreto de la identidad de los denunciantes ante el B.C.U.
  • Ley N° 17.668, de 15 de julio de 2003, art. 2º por el que se garantiza el secreto de la información del Registro Nacional de Órganos y Tejidos.
  • Ley N° 18.336, de 21 de agosto de 2008, art. 7° por el que se garantiza el secreto de las adopciones internacionales.

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