Información secreta definida por Ley

Este listado de secretos busca identificar algunos de los secretos establecidos en la normativa vigente de nuestro país. Cabe recordar que es una obligación de los organismos públicos resguardar este tipo de información cuando el Parlamento así lo ha establecido. La interpretación debe ser estricta y sólo aplica a las materias que se señalan en la Ley como tal.

Secretos comerciales – industriales

  • Código de Comercio, artículo 101 por el que se establece dentro de las obligaciones de los corredores la de guardar secreto de las negociaciones que se les encargan.
  • Código Civil, artículo 2256, establece la obligación del depositario respecto a no violar el secreto de un depósito de confianza, asimismo tampoco puede obligado a revelarlo.
  • Ley número 4.294, de 7 de enero de 1913, artículo 4 por el que se establece que la oficina de estadísticas y publicaciones del Ministerio de Industria no debe comprometer el secreto de industria.
  • Ley número 11.923, de 27 de marzo de 1953, artículo 66 que establece la obligación que tienen los residentes en el país de presentar datos estadísticos requeridos por la Dirección General de Estadística y Censos. Dichos datos no deben comprometer el secreto del giro comercial.
  • Ley número 13.669, de 1 de julio de 1968, por la que se ratifica el Tratado para la proscripción de armas nucleares en América Latina crea un órgano que tiene como obligación la no revelación de secretos de fabricación.
  • Ley número 14.541, de 20 de julio de 1976, artículo 5 por el que se establece la protección de los secretos comerciales en el ámbito de la Organización Internacional de Energía Atómica.
  • Ley número 17.102, de 16 de mayo de 1999, artículo 1 por el que se incluye dentro de la propiedad intelectual al secreto comercial.
  • Ley número 17.164, de 2 de setiembre de 1999, artículo 109 por el que se determina que la solicitud de patente es secreta hasta su publicación, así como las denegadas, desistidas y abandonadas.

Secretos que deben guardar los funcionarios

  • Ley número 15.098, de 23 de diciembre de 1980, artículo 3 por el que se establece el deber que tienen los policías de no divulgar hechos o documentos que deban permanecer secretos.
  • Ley número 15.524, de 9 de enero de 1984, artículo 65 por el que se determina que los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al dictar sentencia no pueden tomar en cuenta afirmaciones del actor que estén comprendidas dentro del secreto administrativo.
  • Ley número 15.605, de 27 de julio de 1984, artículo 15 literal f, por el cual el presidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Carnes proporcionará a los demás miembros de la Junta las informaciones reservadas pudiendo establecer la obligatoriedad de la preservación del secreto.
  • Ley número 15.709, de 28 de enero de 1985, artículo 27 por el que se establece el secreto que deben guardar los funcionarios de ANTEL sobre ciertos asuntos teniendo en cuenta su naturaleza o instrucciones especiales.
  • Ley número 16.736, de 5 de enero de 1996, artículo 264 por el que se estatuye el secreto que deben guardar los funcionarios del MGAP en cumplimiento de funciones inspectivas.
  • Ley número 18.401, de 24 de octubre de 2008, artículo 27 el que determina que los empleados de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario deben guardar secreto profesional.
  • Ley número 18.242, de 27 de diciembre de 2007, artículo 20 por el que se establece el secreto que deben guardar los integrantes y empleados del Instituto Nacional de Leche de las informaciones que resulten de sus actuaciones.
  • Ley número 20.075, artículo 178 por el que se excepciona del secreto a los funcionarios sobre los datos requeridos por la Comisión de Administración del Fondo del Seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos. 
  • Secreto de las comunicaciones
  • Ley número 14.705, de 23 de setiembre de 1977, artículo 22, Ley número 15.604, de 27 de julio de 1984, artículo 22 y Ley número 16.303, de 14 de setiembre de 1992, artículo 23 aseguran el secreto de las telecomunicaciones en el ámbito del Convenio Internacional de Telecomunicaciones.
  • Ley número 16.967, de 10 de junio de 1998, artículo 26 por el que se asegura el secreto de la correspondencia internacional.
  • Ley número 19.009, de 22 de noviembre de 2012, por la que se establece el secreto de las comunicaciones postales. 

Secreto bancario – tributario

  • Ley número 14.306, de 29 de noviembre de 1974, artículo 47 por el que se establece el secreto que debe guardar la Administración Tributaria en relación con todas las actuaciones administrativas o judiciales. La Ley número 19.877, de 28 de abril de 2020 establece excepciones, así como la Ley número 19.670, de 15 de octubre de 2018, artículo 137.
  • Ley número 15.322, de 17 de setiembre de 1982, artículo 25 determinante del secreto que deben guardar las personas dedicadas a la intermediación financiera, con la excepción establecida por el artículo 55 de la Ley número 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
  • Ley número 16.696, de 30 de marzo de 2002, artículo 22 por el que se señala el secreto que debe guardar el Banco Central del Uruguay cuando ejerce actividad financiera.
  • Ley número 17.292, de 25 de enero de 2001, artículo 57 por el que se excluye del secreto bancario todo lo relativo al Registro de Aspirantes a Vivienda de Emergencia inclusive la información contenida en las declaraciones juradas.
  • Ley número 17.704, de 27 de octubre de 2003, artículo 12 por el que se establece que en caso de represión de la financiación del terrorismo no procede el secreto bancario.
  • Ley número 17.861, de 28 de diciembre de 2004, artículo 12 que establece que en caso de represión de la delincuencia organizada no procede el secreto bancario.
  • Ley número 18.241, de 27 de diciembre de 2007, artículo 6 que releva del secreto bancario al Banco de Previsión Social respecto al Ministerio de Desarrollo Social.
  • Ley número 18.485, de 11 de mayo de 2009, artículo 50 que releva el secreto bancario de los partidos políticos respecto a la Corte Electoral.
  • Ley número 18.930, de 17 de julio de 2012, artículo 5 por el que se declara secreta información en relación con las participaciones en las obligaciones al portador, así como su procedimiento, registro y modificaciones. 
  • Ley número 19.484, de 5 de enero de 2017, artículo 39 por el que se declara secreta información en relación con las obligaciones de registrar entidades financieras.

Secreto estadístico

  • Ley número 15.664, de 30 de octubre de 1984, artículo 4° por el que se establece el secreto estadístico para registros del Banco de la República Oriental del Uruguay.
  • Ley número 16.616, de 20 de octubre de 1994, por la que se regula el Sistema Estadístico Nacional, regido por el secreto estadístico.
  • Ley número 20.212, de 6 de noviembre de 2023, artículo 275 por el que se establece como secreto estadístico la información contenida en el Sistema Nacional de Inteligencia Turística (SNIT).

Secreto profesional

  • Ley número 14.005, de 17 de agosto de 1971, artículo 2º por el que se determina que es secreta la información en poder del Registro Nacional de Órganos y Tejidos.
  • Ley número 16.099, de 3 de noviembre de 1989, artículo 1 por el que se establece el secreto profesional de los periodistas respecto a sus fuentes.
  • Ley número 16.774, de 27 de setiembre de 1996, artículo 28 por la que se consagra el secreto profesional sobre los fondos de inversión.
  • Ley número 17.202, de 24 de setiembre de 1999, artículo 5, extiende las disposiciones del secreto profesional de la Ley número 15.322 a las sociedades administradoras de fondos de inversión.
  • Ley número 17.613, de 27 de diciembre de 2002, artículo 30 por el que se establece el secreto profesional de las actuaciones de la comisión auditora del Banco Central Uruguay.
  • Ley número 17.668, de 15 de julio de 2003, artículo 2º, por el que se garantiza el secreto de la información del Registro Nacional de Órganos y Tejidos. 
  • Ley número 17.823, de 7 de setiembre de 2004, artículo 22 por el que se resguarda con el secreto profesional los indicadores de desarrollo de niños y adolescentes.
  • Ley número 18.243, de 27 de diciembre de 2007, artículo 19 por el que se determina que los expedientes e informaciones del Banco de Seguros del Estado están amparados por el secreto profesional.
  • Ley número 18.331, de 11 de agosto de 2008, artículo 11 por el que se establece el secreto profesional que están obligados a guardar quienes acceden o intervienen en el tratamiento de datos personales.
  • Ley número 18.387, de 23 de octubre de 2008, artículo 76 por el que se determina la inoponibilidad del secreto profesional de las entidades de intermediación financiera al síndico o interventor.
  • Ley número 16.736, de  5 de enero de 1996, artículo 61, por el que se establece que no se encuentra comprendida en el secreto profesional referido en el artículo 25 del Decreto-Ley número 15.322, de 17 de setiembre de 1982, la información solicitada por la Tesorería General de la Nación.

Secreto político y militar

  • Código Penal artículo 132 es delito contra la patria la revelación de secretos políticos o militares.
  • Ley número 13.737, de 9 de enero de 1969, artículo 41 por el que se exime de explicitación a los programas del Ministerio de Defensa Nacional que refieran a planes militares secretos.
  • Ley número 17.728, de 26 de diciembre de 2003, artículo 4 que excluye los secretos de estado de la cooperación técnico-militar con Rusia.
  • Ley número 19.696, de 29 de octubre de 2018, artículo 29 por el que se establece el secreto de toda la información de los órganos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado. El artículo 36 establece ciertas excepciones.
  • Ley número 19.889, de 9 de julio de 2020, artículo 93 por el que se establece la reserva de las sesiones del Consejo de Política Criminal y Penitenciaría. 
  • Ley número 19.775, de 26 de julio de 2019, artículo 86 por el que se establece el secreto profesional militar que debe guardar todo el personal militar y no podrá ser invocado cuando la información solicitada se refiera a violación de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.

Otras disposiciones

  • Ley número 9.515, de 28 de octubre de 1935, artículo 11 por el que se establece que las Juntas Departamentales pueden declarar secretas las sesiones.
  • Ley número 13.711, de 6 de octubre de 1969, artículo 4 por el que se garantiza el secreto del registro sobre menores con retardo mental que lleva el M.S.P.
  • Ley número 14.294, de 31 de octubre de 1974, artículo 23 por el que se establece el carácter secreto del registro que lleva la Comisión Nacional de Lucha contra la Toxicomanía.
  • Ley número 16.698, de 25 de abril de 1995, artículo 15 por el que el Poder Ejecutivo puede declarar secretos asuntos del Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y Ministerio de Relaciones Interiores, en el marco de una investigación de una Comisión investigadora del Poder Legislativo. 
  • Ley número 16.758, de 26 de junio de 1996, artículo 2 por el que las comisiones investigadoras parlamentarias pueden declarar secretas algunas actuaciones.
  • Ley número 16.775, de 1 de octubre de 1996, artículo 15 por el que se establece el carácter secreto de la información personal que se transmita dentro del marco del Convenio de seguridad Social con Grecia.
  • Ley número 17.613, de 27 de diciembre de 2002, artículo 3 por el que se garantiza el secreto de la identidad de los denunciantes ante el Banco Central Uruguay.
  • Ley número 17.668, de 15 de julio de 2003, artículo 2 por el que se garantiza el secreto de la información del Registro Nacional de Órganos y Tejidos. 
  • Ley número 18.336, de 21 de agosto de 2008, artículo 7 por el que se garantiza el secreto de las adopciones internacionales.
  • Ley número 19.574, de 20 de diciembre de 2017, artículo 65 por el que se consideran secretas las resoluciones de protección a las víctimas, testigos, colaboradores y peritos, en el marco de procedimientos en Juzgados del Crimen Organizado. 
  • Ley número 19.924, de 18 de diciembre de 2020, artículo 107 por el que se crea el Registro de Transferencia de Deportistas cuya información la Secretaría Nacional del Deporte está obligada a guardar secreto

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