Inicio de Etiquetado Obligatorio de Vehículos Eléctricos

Dicha obligación fue dispuesta por la Resolución MIEM S/N del 17/3/2023. Este etiquetado, definido en la norma UNIT 1130:2020, indica el rendimiento estandarizado de los vehículos, la autonomía y otros parámetros técnicos.
A su vez, para la misma fecha, importadores y fabricantes nacionales deben realizar el Trámite de Registro de Etiquetado Vehicular antes de la importación o comercialización de estos vehículos, según lo establece la Res. Ursea Nº 594/024.
La etiqueta deberá estar incorporada en cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial, así como en sitios web y otros medios electrónicos en los que se comercialicen o promocionen.
Por otro lado, la Resolución de Ursea Nº 443/025 estableció que los vehículos ingresados al territorio nacional con anterioridad a la fecha de la obligatoriedad y que no cuenten con la evaluación de la conformidad prevista en la reglamentación respectiva, cuentan con plazo hasta el 28 de marzo de 2026 para su comercialización minorista.
Ursea insta a todas las empresas involucradas a incorporarse a la iniciativa dentro de los plazos establecidos para asegurar la correcta implementación del sistema de etiquetado, promoviendo la eficiencia energética en el transporte.