Se aprobaron artículos de Ley relativos a Generadores de Vapor

La regulación de la seguridad de los generadores de vapor data en nuestro país desde principios del siglo pasado. La última modificación legal databa de la Ley Nº 18.719 (del 27/12/10), por la cual se transfirió la competencia en materia de seguridad de generadores de vapor a la Ursea. Sin perjuicio de los logros obtenidos, se identificaron diversos problemas en la regulación y control de los generadores de vapor, que hicieron necesario actualizar el marco legal.
En razón de ello, la Ursea propuso la aprobación de una serie de artículos que consideraban un marco legal de la seguridad de los generadores de vapor con una razonable flexibilidad en el actuar de esta unidad reguladora, para abordar estrategias de control adecuadas en la óptica de la más moderna concepción de regulación de riesgos.
En la Ley N° 19.535 del 3 de octubre de 2017 se aprobaron un total de ocho artículos relacionados a generadores de vapor, desde el artículo 18 al artículo 25, los cuales entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2018. A continuación se realiza una breve descripción del contenido de los mismos
En los primeros dos artículos se establecen las competencias de Ursea, las cuales son referidas a “fabricación, importación, instalación, operación y funcionamiento de los generadores de vapor” y los principios rectores, respecto a operativa y funcionamiento, y a las actividades relacionadas.
En el tercer artículo se define generador de vapor a efectos legales, como “todo aquel recipiente sometido a presión interna donde se produce vapor de agua a una presión superior a la atmosférica, mediante la aplicación del calor producido por una fuente externa”. La Ursea determinará el tipo de generadores de vapor sujetos a su regulación y control particular y el régimen que les fuere aplicable.
En el cuarto artículo se presentan los cometidos de Ursea en lo relativo a Generadores de Vapor.
El quinto y sexto artículo refiere a la creación de la tasa de "Control de generadores de vapor”, definiendo dos tipos: “(a) Inspecciones o verificaciones de habilitación o rehabilitación, previas a la puesta en servicio de los generadores de vapor. (b) Inspecciones o verificaciones Anuales” la cual sustituye a las tasas existentes.
Por último el séptimo artículo refiere a la definición de las infracciones administrativas pasibles de sanción y el octavo a las leyes y normativas que son derogadas por la presente Ley.