Descripción

Energía Solar Térmica

Con la intención de diversificar la matriz energética nacional e impulsar el uso de energía solar a nivel residencial y empresarial, por medio de la Ley Solar (Ley 18.585, año 2009) se declaró de internés nacional a la investigación, desarrollo y formación en el uso de la energía solar térmica.

Descripción

A nivel residencial se apoya:

  • Promover la sustitución del equipamiento electrodoméstico por equipos con menor consumo y mayor eficiencia.
  • Líneas de crédito específicas para la financiación de modificaciones que mejoren la Eficiencia Energética en el hogar.

A nivel de hotelería, centros de asistencia de salud, clubes deportivos, obras nuevas o rehabilitaciones integrales donde el consumo previsto para agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total:

  • Incluir las instalaciones sanitarias para la incorporación futura de equipamiento de calentamiento de agua por energía solar térmica.

A nivel de construcciones nuevas del sector público, en el caso que la previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total: 

  • Contar, en los plazos establecidos, con un 50% de su aporte energético para calentamiento de agua mediante energía solar térmica.

A nivel de piscinas climatizadas (obras nuevas o existentes que se reconviertan en climatizadas):

  • Contar con el equipamiento completo para el calentamiento de agua por energía solar térmica, siempre que no utilicen otras fuentes de energías renovables.

A través del Decreto 451/011 de la Ley Solar, a URSEA le corresponden los siguientes cometidos respecto a las obras nuevas o rehabilitaciones integrales de hoteles, centros de asistencia de salud, clubes deportivos, edificios públicos y piscinas cerradas climatizadas:

  • Emisión de las constancias de exoneración del cumplimiento de la ley para ser presentadas en la solicitud de permiso de construcción.
  • Emisión de las constancias de cumplimiento de la normativa vigente para las edificaciones comprendidas en el alcance de la ley, con previo estudio técnico de la solicitud. Estas constancias se emitirán para su presentación en la Intendencia correspondiente para la obtención del permiso de construcción.
  • Emisión de las autorizaciones de equipos prefabricados, colectores y acumuladores solares a utilizarse en las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley.

 

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