Resolución N° 183/022 Resolución del MIEM - Actualización Instructivo Técnico (IT Ley Solar)
INSTRUCTIVO TÉCNICO DE LA LEY N° 18.585 DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA (IT Ley Solar)
1. GENERALIDADES
Este Instructivo Técnico (IT Ley Solar) establece los criterios técnicos según lo previsto en los Artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 16 del Decreto N° 451/011, reglamentario de la Ley 18.585.
1.1. Objeto y alcance del Instructivo Técnico
Este IT tiene por objeto especificar el alcance de aplicación de la Ley Solar y los criterios para posibles exoneraciones, totales o parciales, y establecer los correspondientes procedimientos de actuación.
Los sistemas solares térmicas (SST) que queden comprendidos en el ámbito de aplicación de este IT son los destinados a producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas climatizadas cerradas.
1.2. Edificaciones comprendidas
Los procedimientos que se describen en este IT serán aplicables a todas las edificaciones, de obra nueva o rehabilitación integral de:
- Centros de asistencia de salud
- Hoteles
- Clubes deportivos
- Construcciones del sector público
- Piscinas Climatizadas cerradas
En el punto 2 se define específicamente las actividades que deben cumplir con los requisitos administrativos establecidos en el presente IT.
1.3. Normativa de referencia
Además de la Ley 18.585 y el decreto 451/011, para la implantación de este IT se utilizarán, como referencia, las "Especificaciones Técnicas Uruguayas de los Sistemas Solares Térmicas" (ETUS) que establecen las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los SST, especificando los requisitos de seguridad, eficiencia, calidad, fiabilidad y durabilidad.
En este sentido, las ETUS complementan este IT y ambos documentos deben ser considerados en conjunto.
1.4. Proyectos de los sistemas solares térmicos
El Responsable Técnico de la Instalación (RTI) realizará los proyectos de los SST con distintos niveles de contenido según etapas del proyecto, siendo el responsable de la instalación de Energía Solar Térmica. En las ETUS se describen los distintos niveles con los contenidos que deben ser incluidos y la utilidad de cada uno de ellos.
Los niveles a tener en cuenta para los proyectos de la Ley 18.585 son:
A. Anteproyecto
C. Proyecto Completo
E. Proyecto Ejecutado
Cuando se requiera justificar documentalmente alguna de las exigencias establecidas en la Ley o el Decreto Reglamentario se utilizará el proyecto del nivel adecuado al objetivo que se persigue.
1.5. Requisitos administrativos y documentación técnica necesaria
Las edificaciones nuevas o refacciones integrales que deberán presentar la constancia de la Ley 18.585 otorgada por URSEA, al solicitar el permiso de construcción ante la Intendencia correspondiente, son aquellas actividades que están comprendidas en el apartado 2.2 de este instructivo.
Una vez culminada la obra, el RTI deberá registrar en la Web solar el proyecto ejecutado, haciéndose responsable de que el mismo refleje la obra efectivamente realizada y que ésta haya cumplido con la normativa técnica vigente. Este proyecto ejecutado será la base del procedimiento de inspección que puede realizar la URSEA tanto sea por denuncia o por control del cumplimiento de la Ley.
Para justificar una exoneración, que puede ser total o parcial, se establecen en el apartado 3 las causas a considerar y los criterios para justificarla.
Las gestiones a realizar ante la URSEA y la documentación técnica necesaria, se describen en el siguiente cuadro:
Objetivo
Gestión ante URSEA
Documentación técnica
Exoneración (total o parcial)
Solicitud de Constancia de exoneración
Anteproyecto
Autorización de proyecto
Solicitud de Constancia de cumplimiento de la Ley Solar
Proyecto completo
Inspección del SST
Denuncia de incumplimiento del SST
Proyecto ejecutado
2. CONSUMO DE ENERGÍA PARA AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS)
2.1. Criterios de actuación
De información estadística del MIEM surge que los consumos de energía de agua caliente están directamente relacionados con la actividad desarrollada en una edificación. Por tanto, la determinación de que la previsión de consumo de agua caliente sea superior o inferior al 20% del consumo energético total está directamente relacionada a la actividad prevista o desarrollada en la edificación.
2.2. Actividades previstas o desarrolladas en la edificación
En este capítulo se definen los edificios y/o las actividades que deben cumplir con los requisitos administrativos establecidos en el presente IT:
- Centro de asistencia de salud: hospitales, sanatorios, hogares para
adultos mayores con alojamiento permanente o transitorio de personas
para su atención y cuidado médico que dispongan de servicio de
duchas o baños de agua caliente para los pacientes.
- Hotel: todo establecimiento destinado al alojamiento de personas,
permanente o transitorio, tales como por ejemplo, hoteles,
apart-hoteles, hosterías, moteles, hostales, hostels, bed &
breakfasts, condominios de alojamiento no vivienda, hoteles de
campo, estancias turísticas, posadas de campo, campings, etc.
- Club deportivo: cualquier establecimiento destinado a la práctica de
la actividad física y que disponga de vestuarios con servicio de
duchas de agua caliente, tales como, por ejemplo, clubes deportivos,
gimnasios, canchas de futbol, canchas de basketbol, etc.
- Sector público: edificaciones que tengan consumo de ACS con destinos
a alojamiento permanente o transitorio de personas, vestuarios y
servicios de duchas, comedores con cocina con preparación de comida
y lavaderos, tales como, por ejemplo, cuarteles, centros de
rehabilitación y alojamientos transitorios del MIDES, Centros de
formación militar, residencias estudiantiles, etc.
Si la obra nueva o refacción integral está incluida en las actividades mencionadas anteriormente pero la institución considera que la previsión de consumo energético para calentamiento de agua es menor al 20% del consumo energético total, el interesado deberá presentar por escrito ante la DNE-MIEM una solicitud, acompañada de toda la documentación y cálculos acreditantes con firma de un RTI registrado.
El cálculo del consumo energético total se realizará considerando las tecnologías más eficientes, previendo un uso racional de la energía y considerando únicamente el área destinada a las actividades de aplicación de este IT.
La DNE-MIEM analizará la solicitud recibida, pudiendo requerir toda la información adicional que entienda necesaria para su estudio, y determinará su pertinencia.
2.3. Actividades no incluidas en el apartado 2.2
Si la actividad a ser desarrollada en la construcción nueva o rehabilitación integral no está incluida en las descriptas en el apartado 2.2, el responsable de la obra solicitará directamente el permiso de construcción a la Intendencia respectiva sin la intervención del RTI ni de URSEA.
3. EXONERACIONES
3.1. Causas de exoneración
Las causales de exoneración total o parcial de las exigencias de la Ley admitidas son:
A. Disponibilidad del recurso solar
B. Aspectos urbanísticos
C. Utilización de otras energías renovables
D. Previsión de consumo energético total
La solicitud de exoneración podrá basarse en una o varias de las causales antes mencionadas.
A. Disponibilidad del recurso solar
A.1 Sombras:
Esta exoneración se podrá justificar por Obstrucciones existentes o proyección de obstrucciones de acuerdo a la normativa vigente relativa a alturas máximas permitidas en la zona de la edificación.
Esta causal de exoneración podrá justificar aquellas situaciones que se producen cuando la radiación solar que debería incidir en el predio está afectada por elementos externos al proyecto que pudieran producir sombras en el campo de colectores.
Se considerarán superficies aptas para la instalación de colectores solares aquellas determinadas en las ETUS.
Sobre éstas se realizará la distribución de colectores solares del proyecto del SST que permita conseguir la máxima contribución solar a la demanda energética anual de agua caliente.
La documentación a presentar para solicitar exoneración por esta causal deberá incluir, como mínimo:
- Datos de ubicación de proyecto y alturas máximas permitidas en los
padrones que pudieran afectar al proyecto. Estas alturas deberán
estar acreditadas mediante información proveniente del Gobierno
Departamental que corresponda.
- Planos de ubicación a escala y acotado (plantas y cortes), indicando
el norte geográfico y todos los obstáculos que correspondan.
- Para solicitud de exoneración parcial: el estudio específico de la
solución de distribución del campo de colectores solares propuesta y
el cálculo de prestaciones.
A.2 Área física disponible
Esta exoneración, total o parcial, se podrá justificar cuando la superficie apta (libre de sombras externas al proyecto) sea menor a la superficie requerida para cumplir con la fracción solar mínima establecida en la normativa (50%).
No se admite la reducción de la superficie apta por motivos relacionados al diseño del propio proyecto.
La documentación a presentar para solicitar exoneración por esta causal deberá incluir, como mínimo:
- Datos de ubicación del proyecto
- Plano de ubicación a escala y acotado (plantas y cortes), indicando
el norte geográfico y todos los obstáculos que correspondan.
- Estudio específico de soluciones de distribución del campo de
colectores solares y el cálculo de prestaciones, para definir la
propuesta de exoneración.
B. Aspectos Urbanísticos
Se podrá solicitar esta exoneración cuando se trate de edificaciones del patrimonio histórico-artístico, declarados por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), las cuales se pueden encontrar en el sitio web www.patrimoniouruguay.gub.uy del MEC, justificando los casos en los que sea aplicable la exoneración total o parcial.
Adicionalmente se podrá solicitar exoneración total o parcial cuando se cuente con un informe emitido por el gobierno departamental, específico para el proyecto objeto de esta reglamentación, que impida la instalación del sistema solar térmico.
Sin perjuicio de lo anterior, la URSEA podrá solicitar el estudio de soluciones alternativas.
C. Utilización de otros sistemas renovables
Para justificar la exoneración por esta causa, se deberá:
a) Sustituir la energía solar térmica por otra renovable o
b) realizar una instalación con 100% de cualquier combinación y
proporción de las siguientes:
- Energía solar térmica
- Otras renovables
- Bombas de calor
Nota 1: la incorporación de bombas de calor se justifica por la alta proporción de fuentes renovables en la matriz eléctrica, por lo que la exoneración es aplicable cuando la fuente de energía que alimenta las bombas de calor proviene únicamente del Sistema Interconectado Nacional.
Nota 2: considerando los compromisos actuales de Uruguay relativos al Protocolo de Montreal sobre la protección de la capa de ozono, el refrigerante de las bombas de calor no debe ser CFC ni HCFC.
C. Previsión de consumo energético total
Esta exoneración podrá otorgarse en aquellas situaciones donde por la naturaleza de la operativa de sus instalaciones se cuente con capacidad de recuperación de calor, que pueda utilizarse para el calentamiento de agua sanitaria.
Para justificar la exoneración por esta causa, se exigirá la presentación del proyecto de la instalación alternativa con firma de un técnico responsable, el cuál debe incluir al menos: cálculo detallado de energía disponible plausible de recuperación, diagrama funcional, planos y memoria técnica.
4. CONTROL DE LOS PROYECTOS
Todas los proyectos resultantes de las obligaciones establecidas en este instructivo deberán ser registradas en la Web Solar (sitio web www.energiasolar.gub.uy).
El proyecto ejecutado registrado al finalizar las obras será la base del procedimiento de inspección que pueda realizar la URSEA.
La URSEA tiene la potestad de realizar inspecciones de las SST conforme a lo establecido en el artículo 27 del decreto N° 451/011.