Energía Solar Térmica

Consultas frecuentes sobre el sector de Energía Solar Térmica.

¿Para qué clase de paneles solares emite la Ursea autorizaciones?

La Ursea emite autorizaciones para paneles solares térmicos, la descripción de las autorizaciones y constancias que la Ursea emite en el área de energía solar térmica y su marco normativo se encuentran en:

https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/energia-solar-termica

¿Puede obtenerse una Exoneración de la Ley Solar (Ley 18.585) por instalar un equipo Bomba de Calor?

En la normativa actual no está contemplada esta causal de exoneración, los equipos de Bomba de Calor pueden ser utilizados como sistemas auxiliares.

En el art. 10 de la Ley 18.585 se faculta al Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos competentes, a determinar excepciones a través de la reglamentación. Por otra parte el Decreto 451/011 en los art. 2 y 7 establece que el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) determinará las posibles exoneraciones y se enumeran sus causales. Finalmente, en el Instructivo Técnico (IT) de energía solar térmica se puede encontrar en detalle el total de las causales de exoneración, el mismo puede ser descargado en el siguiente link:

http://energiasolar.gub.uy/images/it%20solar%20-%20marzo%202014.pdf

Si obtuve una constancia de cumplimiento de la Ley Solar (Ley 18.585) y antes de realizar la instalación decido hacer cambios al proyecto, ¿qué debo hacer?

Si las modificaciones son menores y se encuadran dentro de lo establecido en ETUs capítulo 13 apartado 1, las mismas se presentan en el registro del proyecto ejecutado, siendo responsabilidad del RTI actuante que se mantenga el cumplimiento de las ETUS. De lo contrario, se debe presentar una nueva solicitud y obtener una nueva constancia de cumplimiento. Ante un caso concreto sobre el que quiera realizar una consulta, puede realizarla en: https://www.gub.uy/tramites/consulta-web

¿Puede ser una causal de exoneración del cumplimiento de la Ley Solar (Ley 18.585) las sombras arrojadas por árboles de la vía pública?

Las sombras arrojadas por obstrucciones ajenas al proyecto, como puede ser el arbolado público, son causales de exoneración. El total de las causales de exoneración las puede ver en Instructivo Técnico (IT) de energía solar térmica en:

http://energiasolar.gub.uy/images/it%20solar%20-%20marzo%202014.pdf

¿Qué debo hacer si el área apta para colectores solares térmicos en mi proyecto no es suficiente para instalar el área requerida para cumplir con la Ley Solar (Ley 18.585)?

Debe solicitar una exoneración parcial: Si el origen de la limitante del área apta para colectores se encuadra en alguna de las causales de exoneración detalladas en el Instructivo Técnico (IT) (http://energiasolar.gub.uy/images/it%20solar%20-%20marzo%202014.pdf), y la Fracción Solar (FS) del proyecto de instalación de energía solar térmica a presentar en la Ursea para la obtención de la constancia de cumplimiento de la Ley Solar (Ley 18.585) resulta menor a 50%, se deberá al momento de realizar la solicitud de cumplimiento indicar en el apartado de exoneración el porcentaje de exoneración solicitado. La exoneración parcial será estudiada junto con el proyecto presentado y se obtendrá una constancia de cumplimiento con la Ley Solar.

¿Qué pasa si no tengo parte de los datos solicitados en las Declaraciones Juradas para la obtención de autorizaciones de equipos de energía solar térmica?

Los datos solicitados en las Declaraciones Juradas correspondientes a cada tipo de equipo de energía solar térmica responden a los requisitos provisionales y adicionales presentes en las Especificaciones Técnicas Uruguayas de Instalaciones Solares Térmicas (ETUS), normativa que puede descargar en: http://energiasolar.gub.uy/images/etus_201403.pdf, específicamente las detalladas en el capítulo 02. COMPONENTES Y MATERIALES. Por lo antes dicho, para poder demostrar el cumplimiento de la normativa es necesario aportar la totalidad de los datos solicitados como obligatorios en las correspondientes Declaraciones Juradas.

¿Dónde encuentro los requisitos que deben cumplir los equipos energía solar térmica (paneles, tanques de acumulación y sistemas prefabricados) para que sean autorizados por la Ursea?

Los equipos energía solar térmica (paneles, tanques de acumulación y sistemas prefabricados) para obtener la autorización de la Ursea deben cumplir la normativa vigente, Especificaciones Técnicas Uruguayas de Instalaciones Solares Térmicas (ETUS), específicamente lo detallado en el capítulo 02. COMPONENTES Y MATERIALES. Puede descargar las ETUS en:

http://energiasolar.gub.uy/images/etus_201403.pdf

¿Qué técnicos pueden firmar los proyectos de energía solar térmica para obtener una constancia de cumplimiento de la Ley Solar (Ley 18.585)?

Los proyectos de energía solar térmica que se presentan en la Ursea para la obtención de las constancias de cumplimiento y de exoneración de la Ley Solar deben contar con la firma de un técnico idóneo en el área (RTI). La lista de técnicos registrados se puede encontrar en:

http://energiasolar.gub.uy/index.php/proveedores-e-instaladores

¿Dónde encuentro que programas edilicios están comprendidos en la Ley Solar?

La información detallada de los programas edilicios comprendidos en la Ley Solar puede encontrarla en el documento Instructivo Técnico (IT) punto 1.2., el cual puede ser descargado en:

http://energiasolar.gub.uy/images/it%20solar%20-%20marzo%202014.pdf

Adicionalmente puede consultar la Ley 18.585 y sus decretos reglamentarios en:

http://energiasolar.gub.uy/index.php/marco-legal/marco-legal-solar-term…

Quiero importar paneles solares térmicos para su comercialización en Uruguay, ¿debo realizar alguna gestión en la Ursea?

El mercado de colectores solares térmicos no está regulado en su totalidad, por lo que se pueden comercializar equipos que no han pasado por un proceso de autorización de la Ursea y registro en la Dirección Nacional de Energía (DNE). Los equipos que sí precisan de autorización de la Ursea y registro en DNE, son los que vayan a ser empleados en instalaciones en el marco de la Ley Solar (n°18.585) o en licitaciones o compras que invoquen el registro de los equipos ante la DNE.

Por mayor información dirigirse a:

https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/energia-sol…

Si presento una solicitud de exoneración para obtener una constancia de exoneración  del 100% de la Ley Solar (Ley 18.585), ¿debo presentar una planilla MT?

Dependiendo de la causal de exoneración seleccionada se presentará o no una MT. Por ejemplo, en el caso de solicitar una exoneración del 100% por causal “disponibilidad del recurso solar” (sombras), no deberá presentar la MT sino un informe de sombras, respaldado con el informe de afectaciones de los padrones involucrados, y los planos del proyecto, mientras que para una solicitud por causal “otras renovables” se deberá presentar una MT como parte del estudio.

La información completa y detallada se encuentra en: http://energiasolar.gub.uy/images/it%20solar%20-%20marzo%202014.pdf

¿Dónde debo presentar la constancia de cumplimiento con la Ley Solar (Ley 18.585)?

La constancia de cumplimiento con la Ley Solar se presenta para la obtención del permiso de construcción en la intendencia correspondiente.

¿Puedo solicitar una constancia de exoneración de cumplimiento con la Ley Solar (Ley 18.585) porque mi proyecto no previó el área para los paneles o la estructura no contempla la sobrecarga de los mismos?

Las causales de exoneración aceptadas son las descriptas en el Instructivo Técnico (IT) (http://energiasolar.gub.uy/images/it%20solar%20-%20marzo%202014.pdf), cabe señalar en particular que las variables de diseño arquitectónico y la selección de materiales no son causales de exoneración, así como tampoco la variable económica.

Tengo equipos autorizados para el Plan Solar ¿pueden ser empleados en proyectos de la Ley Solar?

Los requisitos técnicos y los datos que se aportaron al momento de obtener las autorizaciones para el Plan Solar difieren de los necesarios para las autorizaciones de equipos solares térmicos en el marco de la Ley Solar. Por lo antes dicho, debe realizar una nueva solicitud de autorización, puede encontrar la información necesaria en: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/energia-solar-termica

Soy tecnólogo en energías renovables, ¿puedo actuar como RTE o RTI?

El Decreto Nº 451/011, en los Artículos 11° y 12°  establece que los RTE deben contar con título de ingeniero industrial, químico, civil o eléctrico y en el Artículo 13° que los RTI deben contar con título de ingeniero industrial, químico, civil, eléctrico o arquitecto. Adicionalmente menciona el Artículo 25°que de manera excepcional se podrán inscribir como RTI quienes hubieran acreditado idoneidad técnica y experiencia ante un tribunal que constituyó por única vez el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). El registro de RTI está a cargo de la Dirección Nacional de Energía (DNE) según el artículo 9º del referido Decreto, por lo que sugerimos ante mayores dudas dirigirse a la DNE.

Si presento un proyecto en la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) que cuenta con una instalación de EST en el marco de la Ley Solar (18.585), puede esta calificar para el indicador “Tecnologías más limpias”?

A marzo de 2021, los “CRITERIOS BÁSICOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO – DECRETO Nº 268/020” establecen que “Los bienes cuya utilización sea obligatoria en virtud de normativa nacional o departamental no serán computables a efectos de este indicador, excepto los que utilizan Energía Solar Térmica y todos aquellos establecidos por la COMAP”

Para mayor información remitirse a: consultas.comap@mef.gub.uy