Constancias Ley Solar / Pre-instalaciones
Constancias Ley Solar
La Ley Solar determina que para solicitar ante la Intendencia correspondiente el permiso de construcción de los emprendimientos contemplados en su alcance se deberá presentar una constancia expedida por la Urea que acredite el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos en la reglamentación (tanto para constancias de cumplimiento, como para constancias de exoneración).
La Ley Solar en sus decretos reglamentarios y resoluciones ministeriales (Ley N° 18.585, Decreto N° 451/011, Decreto N° 325/012 y Resolución N° 72/014 del Ministerio de Industria y Minería (MIEM)) determinan que los siguientes emprendimientos (cuando sean nuevos, o reformas integrales): centros de asistencia de salid, hospedajes, clubes deportivos, piscinas cerradas climatizadas y edificios del sector público cuya previsión de consumo de agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total, deben incluir un sistema de energía solar térmica completo que permita cubrir al menos el 50% de la demanda energética para el calentamiento de agua caliente sanitaria.
La reglamentación vigente, así como la normativa de aplicación se encuentra en aquí.
El listado de las constancias emitidas se encuentra disponible para descargar al final de esta página.
Constancias Pre-instalaciones
El Reglamento de Promoción de la Vivienda de Interés Social ha sido modificado a través de la Resolución N° 539/2020 del MVOT, dejando sin efecto el requisito de preinstalación solar.
El Reglamento de Promoción de la Vivienda de Interés Social, aprobado por Resolución N° 434/2017 del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) en su artículo 8 - Preinstalación para calentamiento de agua por medio de energía solar térmica, establecía que: "Los proyectos deberán prever las instalaciones sanitarias y de obras necesarias para que las viviendas puedan recibir en el futuro, el equipamiento para calentamiento de agua por medio de energía solar."
Se preveía en dicho artículo que el beneficiario quede exonerado total o parcialmente del cumplimiento de esto, siempre que presente un pronunciamiento de la Ursea en dicho sentido.
Se observa que el Reglamento de Promoción de la Vivienda de Interés Social, ha sido modificado por Resolución N° 539/2020 del MVOT, dejando sin efecto el requisito de preinstalación solar.
El listado de las constancias de exoneración emitidas por la Ursea en el marco de lo establecido en la Resolución N° 434/2017 se encuentra disponible para descargar a continuación.
Descargas
- Constancias de Cumplimiento de Ley Solar (.xlsx 74 KB)
- Constancia de Exoneración Pre instalaciones (.pdf 70 KB)
- Constancia de exoneración de Ley Solar 11-03-2025 (.xlsx 14 KB)