Generación y comercialización mayorista

Se entiende por generación eléctrica la producción de energía eléctrica a partir de una fuente primaria de energía. Las principales fuentes primarias utilizadas en la actualidad en nuestro país son la hidráulica y los combustibles fósiles, comenzando a desarrollarse en los últimos años, el recurso eólico, la biomasa y la fuente solar fotovoltaica.

Se entiende por generación eléctrica la producción de energía eléctrica a partir de una fuente primaria de energía. Las principales fuentes primarias utilizadas en la actualidad en nuestro país son la hidráulica y los combustibles fósiles, comenzando a desarrollarse en los últimos años, el recurso eólico, la biomasa y la fuente solar fotovoltaica.

La generación de energía eléctrica tradicionalmente ha sido implementada mediante centrales generadoras de gran porte,  conectadas a la red de Trasmisión, sirviendo la demanda de energía eléctrica de los centros poblados con consumos importantes, usualmente ubicados a grandes distancia de la generación. En los últimos años se han comenzado a desarrollar también centrales generadoras de mediano y pequeño porte, conectadas a la red de Distribución en media tensión (generalmente conocida como Generación Distribuida), e incluso se ha habilitado a suscritores del suministro de energía eléctrica para que conecten centrales generadoras a la red de Distribución en  baja tensión e intercambien excedentes de energía con la red de Distribución (generalmente conocida como Microgeneración).

En junio de 1997 se permite la generación de energía eléctrica por parte de cualquier sujeto público o privado, quedando entonces comprendida entre las actividades a las que se le aplica las normas sobre promoción y defensa de la competencia. En este sentido, la Ursea está a cargo de la protección y el fomento de la competencia en el ámbito del sector eléctrico. Cabe mencionar igualmente que, por su interés público, esta actividad está sujeta a autorización del Poder Ejecutivo.

Ursea realiza informes sobre dichas solicitudes, asesorando al Poder Ejecutivo sobre las mismas. 

La generación de energía eléctrica de fuente eólica tiene consagrado un marco legal en el que se otorgan herramientas jurídicas tendientes a facilitar emprendimientos en esa materia..

Asimismo, el Poder Ejecutivo declaró promovidas a los efectos de las exoneraciones de la Ley de Promoción de Inversiones, a la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales y a la generación a través de cogeneración.

La comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista se debe realizar a través del Despacho Nacional de Cargas (DNC) de la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) y de acuerdo con las normas  del mercado mayorista de energía eléctrica. La  Ursea realiza un seguimiento de las actividades de operación y administración del mercado realizadas por la ADME.

También dispuso la creación del mercado mayorista de energía eléctrica, previendo explícitamente como agentes del mismo a los generadores, trasmisores, distribuidores y grandes consumidores. En dicho mercado es donde se realizan las transacciones comerciales entre la oferta y la demanda de energía.

Se puede distinguir dentro del mercado mayorista un mercado de las contrataciones de mediano y largo plazo realizadas entre agentes,  con cantidades, condiciones y precios futuros acordados (mercado de contratos a términos) y un mercado de transacciones de corto plazo que permite conciliar los excedentes y faltantes que surgen como consecuencia del despacho y la operación, los compromisos contractuales y el consumo real (mercado spot)

Puede considerarse a la importación y exportación de energía eléctrica como una modalidad de comercialización de energía eléctrica.

En el ejercicio de sus potestades de contralor del marco normativo del sector eléctrico, la Ursea se pronuncia sobre controversias que puedan darse en el mercado entre un agente y el DNC, o entre agentes, o sobre controversias interpretativas de la reglamentación vigente.

Por último, cabe señalar que a las actividades de comercialización también se les aplica las normas sobre promoción y defensa de la competencia.

 

 

 

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