Generadores de Vapor
Reglamento de Generadores de Vapor
Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por Resolución del Directorio de la Ursea 220/024 del 07/05/2024.
Todos los agentes vinculados que desarrollan actividades alcanzadas por las competencias de la Ursea deben encontrarse registrados, para esto deben realizar el trámite de Registro de Agentes Vinculados a los Generadores de Vapor.
Los requerimientos generales y particulares para el registro y habilitación de los Agentes Vinculados para todas las categorías se encuentran en el Anexo 7 del Reglamento de generadores de vapor (en su última versión aprobada por Resolución del Directorio de Ursea N° 220/024 de fecha 07/05/24).