Requisitos de seguridad de los SAVE (EVSE)

Uno de los lineamientos prioritarios de la política energética del país es promover la movilidad eléctrica. Resulta imprescindible también garantizar el uso seguro del transporte eléctrico en todas las modalidades.

En ese marco, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 225-022 de fecha 13/7/2022, el que, en su artículo 10° encomendó a la Ursea a establecer los requerimientos de seguridad aplicables a los sistemas de alimentación del vehículo eléctrico - SAVE.

En la fecha 11/07/2023, la Ursea aprobó su resolución N° 368/023, la que incorporó los SAVE al Anexo II del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión – RSPEBT, estableciendo que los mismos deben cumplir con la norma técnica UNIT-IEC 61851-1:2017 . Dicha resolución entrará en vigencia a partir del 20/07/2024. 

Esto implica que, a partir de esta fecha, para importar y comercializar SAVEs en Uruguay, éstos deberán estar certificados por parte de un Organismo de Certificación de Productos – OCP- reconocido por la Ursea en el cumplimiento de la norma técnica requerida, y contar previamente con la autorización expresa de la Ursea para su comercialización. 

 

Links con información:

Información relativa al trámite de solicitud de autorización de la Ursea para la comercialización de SAVEs

Información relativa a SAVEs autorizados por la Ursea para su comercialización

Información relativa a OCPs reconocidos por la Ursea

Decreto del Poder Ejecutivo N° 225-022

Resolución de la Ursea N° 368/023

Etiquetas