Requisitos de seguridad de los SAVE (EVSE)
En ese marco, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 225-022 de fecha 13/7/2022, el que, en su artículo 10° encomendó a la Ursea a establecer los requerimientos de seguridad aplicables a los sistemas de alimentación del vehículo eléctrico - SAVE.
En la fecha 11/07/2023, la Ursea aprobó su resolución N° 368/023, la que incorporó los SAVE al Anexo II del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión – RSPEBT, estableciendo que los mismos deben cumplir con la norma técnica UNIT-IEC 61851-1:2017 . Dicha resolución entrará en vigencia a partir del 20/07/2024.
Esto implica que, a partir de esta fecha, para importar y comercializar SAVEs en Uruguay, éstos deberán estar certificados por parte de un Organismo de Certificación de Productos – OCP- reconocido por la Ursea en el cumplimiento de la norma técnica requerida, y contar previamente con la autorización expresa de la Ursea para su comercialización.
Links con información:
Información relativa a SAVEs autorizados por la Ursea para su comercialización
Información relativa a OCPs reconocidos por la Ursea