Regulación y fiscalización de energía eléctrica
Ursea establece la regulación en materia de calidad, seguridad y defensa del consumidor de todas las actividades referidas a la energía eléctrica, y su posterior fiscalización.
La energía eléctrica constituye un pilar fundamental del estilo de vida moderno de nuestra sociedad. Resulta muy difícil imaginar la vida actual sin el soporte de tantos equipos y productos que utilizan energía eléctrica como su fuente principal de alimentación.
El proceso que hace posible la disponibilidad de esta energía por parte de los usuarios consumidores involucra diferentes etapas:
- generación de la energía eléctrica a partir de diversas fuentes primarias (hidráulicas, combustibles fósiles y energía renovables no convencionales);
- transmisión a través de largas distancias desde los centros de generación a los centros de consumo;
- distribución en el interior de los centros poblados, hasta tenerla disponible en los hogares, industrias y comercios del país.
Dentro de la instalación propia de cada usuario consumidor la energía se distribuye a través de su instalación eléctrica interior hasta llegar a cada equipo receptor que requiera de ella para su funcionamiento.
Normativa
En Uruguay, la ley Nº 16.832 del 17 de junio de 1997 consagró a la generación de energía eléctrica como una actividad de libre iniciativa por parte de cualquier sujeto público o privado, mientras que otorgó la calificación de servicio público a la trasmisión y la distribución, en cuanto se destinen total o parcialmente a terceros en forma regular o permanente. Tanto la actividad de transmisión como la de distribución son prestadas en todo el país por el ente estatal UTE.
De acuerdo a lo establecido en la ley N°17.598 del 13 de diciembre de 2002, y modificada según redacción dada por la ley N° 18.719 del 20 de diciembre de 2010, la Ursea es quien establece la regulación en materia de calidad, seguridad y defensa del consumidor de todas las actividades referidas a la energía eléctrica, y su posterior fiscalización.
La Ursea procura en su accionar lograr los siguientes objetivos:
- Extensión y universalización del acceso al servicio.
- Protección del medio ambiente.
- Seguridad del suministro.
- Adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
- Promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos.
- La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios.
La referida ley faculta a la Ursea a, entre otras cosas, dictar normas técnicas; proteger los derechos de usuarios y consumidores, atender sus denuncias y reclamos respecto a los servicios comprometidos que no hayan sido atendidos por los prestadores; asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su competencia; examinar en forma permanente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia; realizar las inspecciones necesarias y aplicar las sanciones previstas en la reglamentación.