Inicio de Etiquetado Obligatorio de Vehículos Eléctricos

A partir del 28 de setiembre de 2025, todos los vehículos eléctricos puros categorías M1 y N1 que ingresen al país deberán contar con la etiqueta de eficiencia energética.

A partir del 28 de setiembre de 2025, todos los vehículos eléctricos puros categorías M1 y N1 que ingresen al país deberán contar con la etiqueta de eficiencia energética.
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AE-2025-69-1-005398;
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AEX-2025-69-1-005091;
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AEX-2025-69-1-005089;
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AE-2025-69-1-005329;
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AE-2025-69-1-005362;
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AE-2025-69-1-005366;
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AE-2025-69-1-005364;
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AE-2025-69-1-005365;
Resolución delegada autorización del uso de la etiqueta de eficiencia energética, trámite EE-AE-2025-69-1-005327;