Agencia Reguladora de Compras Estatales

La Agencia Reguladora de Compras Estatales tiene como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y en general, de las contrataciones del sector público. 

Cometidos Sustantivos

Según el Artículo 331 de la Ley N° 19.889 de Urgente Consideración, es competencia de la Agencia Reguladora de Compras Estatales: 

  1. Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política en materia de compras públicas.
  2. Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas no estatales y personas de derecho privado que administren fondos públicos.
  3. Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) al servicio de las entidades estatales y de las empresas proveedoras, proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y demás aspectos vinculados a la materia que deban ser objeto de la reglamentación.
  4.  Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la adquisición de bienes por parte del Estado.
  5. Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a que refiere el numeral precedente.
  6. Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto cumplimiento de los contratos.
  7. Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores prácticas, identificación y mitigación de riesgos en los procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de contratos.
  8. Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales, como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los proveedores y las entidades estatales.
  9. Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas.
  10. Por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no estatales y personas de derecho privado que administren fondos públicos, realizar los procedimientos administrativos de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la normativa vigente, así como asistirlos técnicamente en las diversas etapas de contratación.
  11. Imponer las sanciones de advertencia, multa, ejecución de garantía de mantenimiento de la oferta o de fiel cumplimiento del contrato y suspensión, ante incumplimiento de proveedores.
  12. Promover el uso de las tecnologías de la información, observando los lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en el sector público.
  13. Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las contrataciones que realicen las entidades estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, promoviendo la transparencia del sistema y la generación de confianza en el mismo.
  14. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Reguladora de Compras Estatales podrá comunicarse directamente con todas las entidades públicas, estatales o no, así como con las entidades privadas vinculadas a su ámbito de actuación.