Guía de Comercios Adheridos a la Tarjeta Dorada

Cometidos

La Tarjeta Dorada es una iniciativa de la Comisión Interdepartamental de Personas Mayores (CIPEM) del Congreso de Intendentes con el objetivo de beneficiar a las personas mayores de 60 años de todo el país. 
La misma, es totalmente gratuita tanto para los beneficiarios como para los comercios adheridos. 
Funciona bajo un sistema nacional de descuentos que permite a los Adultos Mayores acceder de forma bonificada a insumos, servicios, actividades culturales, sociales, deportivas, de salud, etc, en beneficio de estas y como forma de contribuir a una mejor calidad de vida de las mismas. 

OBJETIVO ESPECIFICO:
 Gestionar desde las Intendencias Departamentales ante prestadores de servicios, comerciantes, gestores culturales, etc., el otorgamiento de un 10% o más de descuento o la exoneración total en sus rubros en beneficio de personas mayores de 60 años o más , las que deberán estar debidamente identificadas a tales efectos mediante una tarjeta personal e intransferible, válida para todo el país.

REGLAMENTO DE “TARJETA  DORADA”

CAPITULO I:  DE LOS BENEFICIARIOS

Art 1 – Tienen derecho a ser usuarios del sistema de beneficios “TARJETA DORADA” todas las personas mayores de 60 años que acrediten su identidad y edad mediante la presentación de la Cédula de Identidad.
Art 2- Los usuarios de la “TARJETA DORADA” tendrán acceso a los beneficios y descuentos acordados con los prestadores de servicios o empresas.
Art 3 – La “TARJETA DORADA” será expedida por el o los organismos y en el formato único nacional que el Congreso de Intendentes a través de CIPEM determine.
Art 4 - La “TARJETA DORADA” es de carácter personal e intransferible y se gestionará ante las oficinas que las Intendencias determinen, mediante el llenado de un formulario que se confeccionará a tales efectos por parte de CIPEM con el aval del Congreso de Intendentes. Este procedimiento podrá efectuarse vía web si así lo autorizara el Congreso.
Art 5 – La  “TARJETA DORADA” no habilita al usuario a utilizar este documento para gestionar créditos, ofertas y/o liquidaciones.

CAPITULO II:  DE LOS PRESTADORES Y/O EMPRESAS
Art 6 – Los prestadores de servicios o empresas que integren el sistema de “TARJETA DORADA” acordarán los beneficios y descuentos a otorgar que en ningún caso serán inferiores al 10% de descuento.   
Art 7 - Dichos beneficios se pactarán mediante la firma de un contrato suscripto por un representante legal de cada empresa y quien designe el Congreso de Intendentes y su vigencia será de 2 años.
Art 8 – Las condiciones pactadas pueden ser modificadas o dadas de baja por mutuo acuerdo de partes con una notificación previa de 30 días a la puesta en práctica de las nuevas condiciones.    Así también puede dejarse sin efecto lo pactado con una empresa o prestadores de servicios, si a criterio del Congreso de Intendentes a través de Cipem se constatara incumplimiento de lo pactado u otras irregularidades.   
Art 9 - De no mediar indicaciones en contrario y en forma expresa, una vez expirado el plazo de vigencia de las condiciones acordadas, las mismas podrán extenderse en forma tácita por un nuevo período de iguales condiciones.
Art 10 – Los prestadores de servicios y empresas adheridas al sistema proporcionaran sus datos básicos como nombre comercial, dirección, teléfono, etc., permitiendo que dichos datos formen parte de una Guía Nacional que servirá como base de datos a efectos de orientar a los beneficiarios como así también promocionar ante ellos a quienes forman parte del programa “TARJETA DORADA”. La mencionada guía podrá tener formato papel como así también digital.

 

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