Nuevas facilidades de pago

El gobierno presentó plan de facilidades para deudas con DGI y BPS

En conferencia de prensa, en la que participaron el subsecretario de Economía Alejandro Irastorza, el presidente del BPS Hugo Odizzio y la directora general de DGI Margarita Faral, entre otras autoridades, se presentaron los beneficios del nuevo régimen de facilidades de pago.

En conferencia de prensa, en la que participaron el subsecretario de Economía Alejandro Irastorza, el presidente del BPS Hugo Odizzio y la directora general de DGI Margarita Faral, entre otras autoridades, se presentaron los beneficios del nuevo régimen de facilidades de pago.
Al comienzo de la presentación, donde además de los jerarcas mencionados estaban presentes el Subdirector general de DGI Daniel Laffitte y la Directora técnica de Asesoría Tributaria del BPS Liliana Mella, Alejandro Irastorza indicó que la ley 19.942 tendrá gran impacto en el apoyo a personas y empresas para sobrellevar la crisis derivada de la pandemia. Expresó que “esta ley fue muy analizada y consensuada tanto por BPS como por DGI porque recibimos muchos planteos que fueron surgiendo durante este año de pandemia, por parte de muchas empresas que recibimos en el Ministerio, a las distintas cámaras, a distintas agrupaciones, sindicatos, colectivos que nos planteaban sus dificultades, a veces honrar sus deudas tributarias, por la dificultad de situaciones particulares de algunas empresas cuya facturación disminuyó hasta cero, o ha bajado mucho”. Consideró que “esta ley de facilidades contiene recursos muy potentes y tienen gran impacto a los efectos de seguir apoyando a estas empresas, y quede bien claro, si bien está en la ley 19.942 llamada de reactivación de las Pymes, esto es para todas las empresas”.

Por su parte, el Presidente del Directorio del BPS, Hugo Odizzio, explicó que se busca priorizar la situación de las pequeñas empresas de hasta 19 dependientes con exoneraciones de aportes patronales y para el resto de las empresas se brindarán facilidades para “subsanar los adeudos que les ha generado la situación de pandemia”, indicó.
 
A su vez, la Directora General de Rentas, Margarita Faral, expresó que el beneficio de la ley 19.942 respecto a las deudas con DGI es que “se exonera de multas y recargos”, y que “los intereses de financiación son diferentes”. Detalló que quienes se pueden amparar al beneficio “son los sujetos pasivos, sean empresas o personas físicas, y también los responsables”. “En caso de los responsables, es la primera vez que se los engloba dentro de beneficios tributarios”, subrayó. Informó que las “deudas comprendidas son las que vencen antes del 28 de febrero de 2021”, y que “el plazo para presentarse está abierto y es hasta el 28 de febrero de 2022”; la solicitud se realiza online, a través Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea de DGI. Finalmente destacó que “los convenios vigentes, por la parte del saldo adeudado, también pueden ampararse en los beneficios de esta ley”.

Beneficios de la Ley 19.942 para deudas con DGI

  • Se exoneran multas y recargos (siempre que se cumpla con lo pactado en el convenio).

  • No se cobran intereses de financiación, la deuda se actualiza por IPC.

 
Quiénes pueden solicitar Convenios de facilidades de pago
Los sujetos pasivos que adeuden tributos cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021:

  • Contribuyentes

  • Responsables:

    • Agentes de retención   (IVA)

    • Agentes de percepción (Frigoríficos)

    • Responsables sustitutos (Empleadores IRPF)

    • Obligaciones Tributarias de terceros (Tarjetas de crédito)

 
Obligaciones comprendidas

  • Deudas por tributos e infracciones con vencimiento de pago anterior al 28 febrero 2021.

  • Las infracciones tributarias incluidas son: mora y contravención, con excepción de la defraudación.

  • Por las multas por defraudación se deberá suscribir un convenio de facilidades de pago en los términos dispuestos por el Código Tributario, para poder amparase por las demás deudas en los beneficios de la ley.

Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por acogerse al nuevo régimen por la parte aún adeudada.
 
 
Requisitos
1) Solicitud de un nuevo convenio:

  • Formulario 2/015 de solicitud de facilidades con detalle de impuestos a financiar desglosados por impuesto y mes cargo. Dicha solicitud deberá estar firmada por el representante de la empresa y no podrá tener enmiendas.

  • Cédula de identidad del firmante de la solicitud.

  • Comprobante de pago de entrega inicial (20% de los impuestos adeudados).

2) Solicitud de una refinanciación de un convenio vigente:

  • Nota firmada por el titular o representante donde se indique el nuevo plan de pago que se pretende.

  • Cédula de identidad del firmante de la solicitud.

 
Cálculo de cuotas
La actualización de la deuda se realiza por IPC, desde la fecha de vencimiento a la fecha de firma del Convenio.
Se convierte a UI y se divide en cuotas, que se pagan en pesos según el valor de la UI vigente en ese momento.
 

Plazo para solicitar Convenios
Desde el  1º de mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.
 

Cómo solicitar un Convenio
A través de Solicitud de inicio de trámites en Servicios en línea de DGI, seleccionando la opción Convenios.
Las solicitudes serán procesadas y en caso de ser aprobadas, se coordinará para la firma del Convenio.

Fuente Presidencia, MEF

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