Régimen de impatriados: opción para nuevos residentes fiscales en Uruguay

Guías

Régimen opcional de tributación para rentas de capital en el exterior

Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en el país tienen un régimen opcional de tributación respecto a sus rentas de capital (mobiliario e inmobiliario) que provengan de entidades no residentes, y a los incrementos patrimoniales correspondientes a activos situados en el exterior.

Este régimen llamado “tax holidays” o más recientemente “régimen de impatriados” asegura, para quienes pasen a ser residentes fiscales en Uruguay, un período en el contarán con un régimen de tributación más beneficioso.   

La Ley de Presupuesto Nacional N° 20.446 de 16 de diciembre de 2025, introdujo modificaciones respecto al régimen de “tax holidays” aplicable a aquellas personas que adquieran la calidad de residente fiscal a partir del 01.01.2026.

Para quienes configuraron residencia fiscal antes del 31.12.2025, siempre que ejerzan la opción antes del 31.12.2026 se mantienen las condiciones estipuladas. A partir del 01.01.2026 la opción realizada abarcará a las rentas correspondientes a rendimientos de capital inmobiliario y a los incrementos patrimoniales generados en el exterior (que hasta esa fecha no se encontraban comprendidos en el impuesto), salvo que el contribuyente expresamente manifieste que su opción incluye únicamente a los rendimientos de capital.

Ingresando en cada una de las siguientes guías accederá a información completa respecto a las condiciones para ampararse al régimen de “tax holidays” según el año en el que configure su residencia fiscal.  

  1. Residencia fiscal a partir del 01.01.2026 – Opción por IRNR (10 años + 1)

  2. Residencia fiscal entre 01.01.2020 y el 31.12.2025 – Opción por IRNR (10 años + 1) o IRPF 7 % sin límite temporal

  3. Residencia fiscal anterior al 01.01.2020 - Opción por IRNR (5 años +1). Ampliación a 10 años (Ley Nº 19.937)

 

Ingresando en Consultas sobre “Tax Holidays” encontrará los diferentes criterios adoptados por la DGI respecto a estas opciones. 

 

Tributación una vez finalizado el período de “tax holidays”: 

A partir del 01.01.2026 se habilitan dos opciones respecto a la tributación del IRPF para quienes la opción de IRNR se encuentre vencida. 

Ingresando en Tributación una vez finalizada la opción IRNR, encontrará el tratamiento tributario al que se puede acceder una vez finalizado el periodo de “tax holidays”.