Preguntas frecuentes

Archivo de un caso

Accedé a las respuestas de las preguntas frecuentes sobre el archivo de un caso por artículo 98 o por el artículo 100.

 

¿En qué consiste el archivo de una denuncia? Artículo 98 del Código del Proceso Penal

Procedencia.

Una denuncia puede ser archivada si los hechos relatados en la denuncia no constituyen delito, si los antecedentes y datos suministrados indican que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado, o si las actuaciones cumplidas no hubieren producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria.

¿Quién archiva la denuncia?

Es competencia de la Fiscalía determinar el archivo de una denuncia.
La resolución de no investigar o de dar por terminada la investigación será siempre fundada, y se comunicará al denunciante y en su caso a la víctima que hubiere comparecido o estuviere identificada.

¿Qué consecuencias tiene el archivo?

El archivo es siempre sin perjuicio, esto significa que el fiscal puede iniciar o retomar la investigación en caso de que se produjeren nuevos hechos o se aportaren nuevos medios de prueba que así lo justifiquen.

¿Cómo se comunica el archivo?

El fiscal correspondiente y por los fundamentos que debe indicar en el caso, procede a archivar la denuncia y comunicará al denunciante y en su caso, a la víctima.

Esa notificación se realiza vía mensaje de texto al teléfono del denunciante (identificando el número de denuncia y los datos del denunciante y/o víctima) y en su caso, también al teléfono de la víctima (si ello es posible).

Si esa comunicación no se puede realizar, se notifica al correo electrónico proporcionado y en caso de no contar con ninguno de esos contactos, la comunicación se realiza por correo postal al domicilio del denunciante y al de la víctima que surjan en la denuncia.

En este sentido, es importante, que tanto denunciante como víctima mantengan actualizadas cualquiera de estas vías de contacto.

¿Qué puede hacer el denunciante o la víctima?

Ante la recepción de una comunicación de archivo, el denunciante o la víctima pueden solicitar al tribunal que ordene el reexamen del caso por el fiscal subrogante, dentro de los treinta días de haber sido notificado.

Para cumplir con dicha actuación el denunciante o víctima requieren de asistencia letrada.

¿En qué consiste la aplicación del principio de oportunidad? Artículo 100 del Código del Proceso Penal

Procedencia.

Conforme lo que establece el artículo 100 del CPP, el fiscal del caso puede decidir no realizar la investigación o resolver no continuar con la ya iniciada, en las siguientes situaciones:

  • cuando se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, a menos que la pena mínima supere un año de privación de libertad, o que hayan sido presumiblemente cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones,
  • si se tratara de un delito culposo (es decir, un delito cometido sin intención) que haya causado al imputado una grave aflicción, cuyos efectos puedan considerarse mayores a los que derivan de la aplicación de una pena;
  • si hubieran pasado cuatro años de la comisión del hecho y se presuma que no haya de resultar pena de penitenciaría (es decir, pena que no supere los 24 meses de prisión).

El fiscal no podrá aplicar este principio en caso de que el imputado hubiese sido beneficiado con su aplicación, dentro de los tres años anteriores.

¿Qué puede hacer la víctima en estos casos?

La víctima, al igual que en los casos del archivo del artículo 98 del CPP, puede solicitar al tribunal el reexamen del caso dentro de los treinta días de la notificación.

¿Cuál es el procedimiento?

  • La decisión del fiscal del caso de aplicar el artículo 100 del CPP, debe ser siempre fundada.
  • Dicha resolución se notifica a la víctima y se remite al tribunal correspondiente para el control de regularidad y examen.
  • El tribunal puede revocar la decisión fiscal y ordenar el inicio de la persecución penal o retomar la ya iniciada.
  • Si ordena el reexamen el caso pasa al fiscal subrogante, quien dispondrá de un plazo de veinte días para expedirse. Su decisión será la definitiva para el caso sin posibilidades de posterior revisión.