Preguntas frecuentes

Derechos de víctimas

Preguntas y respuestas sobre derechos de víctimas de un delito.

 

¿Cuáles son mis derechos como víctima de un delito?

La víctima tiene derecho a:

  • ser informada sobre el procedimiento, tomando conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la facultad del fiscal de disponer que las mismas se mantengan en reserva cuando ello sea necesario para asegurar la eficacia de la investigación (artículo 259.3 CPP);
  • participar en el proceso a intervenir en el proceso y ser oída.
  • proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere, coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
  • solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados;
  • solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito;
  • oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no ejercer la acción penal;
  • ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al proceso.

¿A qué información puedo acceder del caso como víctima o denunciante?

La victima puede acceder a información sobre la identificación de la fiscalía a la que se le asignó el caso y su estado (investigación, archivo, formalización, ejecución) y, además, en caso de requerirlo, también puede acceder al contenido de la carpeta de investigación (a excepción de aquellas actuaciones que tengan reserva judicial), sin necesidad de asistencia de abogado.

El denunciante que no es víctima del delito, no podrá acceder al contenido de la carpeta de investigación, teniendo solo acceso a información sobre la identificación de la fiscalía a la que se le asignó el caso y su estado (investigación, archivo, formalización, ejecución).

¿La víctima requiere de asistencia letrada para acceder a la carpeta de investigación? ¿Y para comparecer en el proceso?

No. Conforme lo establece el art. 259.2 del Código del Proceso Penal, la carpeta de investigación es reservada para terceros ajenos al procedimiento. La víctima, así como el indagado y su defensor pueden acceder al contenido de la carpeta, a excepción de aquellas actuaciones que estén reservadas por disposición judicial.

La víctima de un delito puede sin necesidad de asistencia de abogado, acceder al contenido de la carpeta de investigación (salvo reserva judicial). Para ello debe comparecer en la sede fiscal y turno correspondiente*, es decir, aquella que tiene a cargo la investigación, con su documento de identidad y un pendrive.

Para la comparecencia en el proceso judicial, la víctima requiere de asistencia de un abogado, el que podrá ser un defensor de oficio o una defensa particular.

* Se debe tener presente que en vigencia de la emergencia sanitaria a raíz del Covid-19 el sistema de atención en fiscalía se rige por agenda previa, por lo que antes deberá comunicarse con el teléfono 1985 1919 en el horario de 10 a 18 hs. o agendarse mediante vía web.