Preguntas frecuentes

El trabajo de la Fiscalía

Accedé a las preguntas y respuestas más recurrentes sobre las formas de trabajo de la Fiscalía.

 

¿Cómo se distribuye el trabajo entre las fiscalías de Montevideo? ¿Y en el interior?

El sistema de trabajo y la distribución de los casos (denuncias) responde a la especialización por materia y a las planillas de turnos fijadas por resolución del Director General en forma anual, para todas las fiscalías del país.

En Montevideo, el sistema de trabajo se determina por la especialización en materias y luego, a su vez, en cada una de ellas por turnos:

  • Fiscalías de Homicidios
  • Fiscalías de Delitos Económicos y Complejos
  • Fiscalías de Estupefacientes
  • Fiscalías de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género
  • Fiscalías de Flagrancia y Turno
  • Fiscalías de Adolescentes

En el interior, el sistema de trabajo se determina por turno: turno único, doble turno, triple turno y cuádruple turno y, en Maldonado, se agrega una semi-especialización por materia.

Conforme Resolución n° 245/2018 la distribución de los casos, para todas las fiscalías del país, se realiza en base a un criterio general (de acuerdo a la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados) y en forma secundaria, atendiendo al conocimiento de los antecedentes del caso (favoreciendo la agrupación de investigaciones vinculadas por sus intervinientes y el modo de cometer el delito), importancia de los bienes jurídicos involucrados y la carga de trabajo de las distintas fiscalías involucradas.

En resumen, el sistema de trabajo y distribución de las denuncias responde:

  • primero a la materia que corresponda (en los casos de las fiscalías de Montevideo y Maldonado) y, luego al turno;
  • en el interior (salvo Maldonado por la semi-especialización) se determina únicamente por el turno;
  • en ambos casos, la determinación por el turno responde al criterio general de asignación de la Resolución n° 245/2018, el que, excepcionalmente, puede modificarse, aplicando los criterios secundarios de asignación establecidos por la misma resolución.

¿Cómo funciona la fiscalía durante las ferias judiciales?

Los fiscales trabajan en base a un régimen de turno, que se determina por resolución del director general de la fiscalía en forma anual, para todas las fiscalías del país.

Durante las ferias judiciales (en enero y julio de cada año) el funcionamiento de la oficina administrativa de cada sede fiscal del país, se mantiene igual que el resto del año.

¿Qué significa investigación de oficio y a instancia de parte?

En la mayoría de los delitos la investigación se debe iniciar de oficio, es decir, la debe promover el fiscal si necesidad de que la víctima del delito manifieste su voluntad de iniciar el procedimiento penal.

En los delitos que son perseguibles a instancia de parte, se exige a la persona afectada u ofendida por el delito un requisito formal, esto es, una manifestación expresa de su voluntad de proseguir con la vía penal para lograr la condena de los presuntos responsables. Sin esa instancia, no se inicia la investigación ni el posterior proceso penal.

La instancia se formulará ante la Fiscalía verbalmente o por escrito. También podrá deducirse por escrito, ante las autoridades con funciones de policía.*

Son perseguibles a instancia del ofendido los siguientes delitos: rapto, estupro, traumatismo, lesiones ordinarias, lesiones culposas graves, difamación e injurias, apropiación de cosas perdidas, de tesoro o de cosas habidas por error, daño sin agravantes específicas, violación de propiedad artística o literaria, violación de marcas de fábrica, violación de privilegios industriales y patentes de invención, delito de insolvencia fraudulenta, delitos de sustracción o retención de persona menor de edad con atenuantes especiales, amenazas, penetración ilegítima en fundo ajeno, caza abusiva e infracciones a las leyes de prenda sin desplazamiento.

También se requerirá la instancia en aquellos tipos penales que establezcan la exigencia de este requisito formal.**

De acuerdo al artículo 91 del Código del Proceso Penal el derecho a instar caduca a los seis meses contados desde la comisión del hecho presuntamente delictivo, o desde que el ofendido o la persona legitimada para instar pudo hacerlo.

Artículo 88 del Código del Proceso Penal.
** Artículo 96 del Código del Proceso Penal. Ver además el artículo 97 del mismo código.