Cuando un beneficiario falleciere o perdiese su derecho a percibir la pensión se realiza una reliquidación de la asignación pensionaria, así como su redistribución si correspondiere de acuerdo a las leyes en vigencia al momento del fallecimiento del causante.
Los acrecimientos se realizarán de Oficio por la Administración, siempre que existan copartícipes con derecho.
ACRECIMIENTO POR FALLECIMIENTO:
En caso de fallecimiento de un copartícipe (acreditado por Partida de Defunción), a solicitud de parte interesada podrá iniciar el trámite de Acrecimiento.
ACRECIMIENTO POR CUMPLIR 21 ó 23 AÑOS DE EDAD:
Sí uno de los copartícipes cumple los 21 ó 23 años de edad, dependiendo de la ley aplicable (Decreto ley 15397, Ley 19695 o Ley 20130) la Administración de Oficio realizará el nuevo cálculo de la asignación pensionaria acreciendo al resto de los beneficiarios de pensión.