Áreas de Control Integrado
La normativa MERCOSUR (Acuerdo de Recife) brinda las siguientes definiciones:
Control: la verificación, por parte de las autoridades competentes, del cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas referentes a la entrada y salida de personas, mercaderías y medios de transporte de personas y cargas por los puntos de frontera.
Control integrado: la actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y similares
en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los funcionarios de los distintos organismos que intervienen en el control.
Área de control integrado (ACI): la parte del territorio del país Sede, incluidas las instalaciones donde se realiza el control integrado por parte de los funcionarios de dos países.
País sede: país en cuyo territorio se encuentra el ACI.
Puente Internacional "Libertador General San Martín" | Fray Bentos, Departamento de Río Negro |
Puente Internacional "General Artigas" | Departamento de Paysandú |
Puente Internacional "Salto Grande" | Represa de Salto Grande, Departamento de Salto |
Puente Internacional "Barra del Cuareim" | Bella Unión, Departamento de Artigas |
Puente Internacional "De la Concordia" | Departamento de Artigas |
"Ciudad de Rivera" | Departamento de Rivera |
Área de Control de Cargas "Pueblo Aceguá" | Aceguá, Departamento de Cerro Largo |
Puente Internacional "Mauá" | Río Branco, Departamento de Cerro Largo |
"Ciudad de Chuy" | Chuy, Departamento Rocha |