Inspecciones

El Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente, establecen los mecanismos de inspección y de intercambio de información entre sus miembros para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones.

Uruguay, al igual que las demás Partes Consultivas del Tratado, tiene derecho a designar observadores para realizar las inspecciones en el marco del Tratado.

Los observadores, cuyo nombre se comunicada a las otras Partes Consultivas, gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida”. Eso incluye “todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida” (Art. VII).

Actualmente, las inspecciones abarcan muchos aspectos de la protección ambiental, así como asuntos operacionales y relacionados con el desarme. Se utilizan una serie de listas de verificación de las inspecciones para distintos tipos de instalaciones y zonas protegidas, con el propósito de facilitar las inspecciones. En los últimos años, la mayoría de las inspecciones han sido llevadas a cabo por varios países en cooperación.

Los informes de inspección realizadas a las estaciones antárticas uruguayas se encuentran disponibles en la base de datos de la Secretaría del Tratado Antártico

Fuente: www.ats.aq

Etiquetas