Justicia Militar

La Justicia Militar es la encargada de aplicar el Derecho Penal Militar. Tiene el cometido de tutelar y preservar bienes jurídicos de naturaleza diferente a aquellos que se protegen a través de las normas penales comunes, tales como la disciplina, el orden, la subordinación, la jerarquía y otros particulares.

Marco Legal:

La jurisdicción penal militar en nuestro país se encuentra regulada constitucionalmente por el Art. 253 de la Constitución de la República, que determina: «la jurisdicción militar queda limitada a los delitos militares y al caso de estado de guerra. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz, cualquiera que sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia Ordinaria».

Los Códigos Penal Militar, de Organización de los Tribunales Militares y de Procedimiento Penal Militar, tipifican los delitos militares, determinan la organización y estructura de la Justicia Militar y regulan el procedimiento penal militar.

A su vez los artículos 27 y 28 de la Ley Marco de Defensa Nacional Nº 18.650 mantienen la esfera de competencia exclusivamente a los delitos militares y al caso de estado de guerra y establece que: «sólo los militares pueden ser responsables del delito militar».

El Decreto Ley Nº 14.726 de noviembre de 1977, modificativas y concordantes regula a nivel administrativo el Sub escalafón «Justicia Militar».

Origen y evolución:

Los orígenes de la Justicia Militar se remontan al 29 de setiembre de 1851 fecha en que se crea el Tribunal Superior Militar, antecedente del actual Supremo Tribunal Militar. 

Tras sucesivas modificaciones, el 28 de enero e 1943 se aprueban por Decreto Ley Nº 10.326 - normas modificativas y concordantes- los Códigos Penal Militar, de Procedimiento Penal Militar y de Organización de los Tribunales Militares que determinan la actual estructura, funcionamiento y competencia de los órganos que la integran. 

Estructura:

Actualmente, la jurisdicción militar es ejercida por los siguientes órganos:

  • Suprema Corte de Justicia integrada acorde lo que dispone el CPPM;
  • Supremo Tribunal Militar;
    • Presidente: Gral. de Ejército Jorge W. Rosales.
    • Ministro por la Fuerza Aérea Uruguaya: Brig. Gral. (Av.) Alejandro Vilche.
    • Ministro por la Armada Nacional: CN (CG) Eduvijes Torres Negreira. 
    • Ministro por el Ejército Nacional: Cnel. Walter Mesa.
    • Ministros Letrados: 
  • Dos Juzgados Militares de Primera Instancia;
  • Dos Juzgados Militares de Instrucción;
  • Dos Fiscalías Militares (dependientes del M.D.N.);
  • Dos Defensorías Militares Letradas de Oficio.

 

Contacto:

Supremo Tribunal Militar 

Dirección: Canelones 2335

Teléfono: 2400 27 03 - 2400 61 28

Correo electrónico: stm.supremotribunal@mdn.gub.uy

 

Juzgados Militares 

Dirección: Wilson Ferreira Aldunate 1265

Teléfono: 2903 10 70 al 72 - 2900 36 88

Correo electrónico: 

stm.instancia1@mdn.gub.uy 

stm.instancia2@mdn.gub.uy 

stm.instruccion1@mdn.gub.uy 

stm.instruccion2@mdn.gub.uy 

stm.defensoria1@mdn.gub.uy 

stm.defensoria2@mdn.gub.uy