Medio Ambiente

En octubre de 1991 se firmó en Madrid el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, también conocido como Protocolo de Madrid. El mismo entró en vigor en 1998 luego de que todos los miembros del Tratado Antártico lo incorporaran en su derecho interno, garantizando la protección integral de los valores ambientales de la Antártida.

Mediante este Protocolo, las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, designando a la Antártida como una reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica (Art. 2).

El Protocolo consta de seis anexos:

Objetivos:

  • Incrementar la protección del medio ambiente antártico.
  • Reforzar el sistema del Tratado Antártico para garantizar que la Antártida se utilice exclusivamente para fines pacíficos.
  • Garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico.
  • Desarrollar un sistema global de protección del medio ambiente de la Antártida.

El Artículo 11 del Protocolo estableció la formación de un Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) cuyas funciones consisten en asesorar y recomendar a las Partes en relación a la aplicación del Protocolo, incluyendo el funcionamiento de los Anexos. El mismo está integrado por representantes de las Partes que se reúne normalmente una vez por año en ocasión de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA).

En este marco, como Parte Consultiva del Tratado Antártico, Uruguay se rige por el Protocolo de Protección del Medio Ambiente y sus Anexos para toda la actividad uruguaya desarrollada en la Antártida.

 

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