Almeja Amarilla

Almeja Amarilla habilitada desde el 10 al 17 de febrero 2024.

Se autoriza, en forma excepcional, un nuevo plazo para la extracción de la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides), el que se extenderá desde el 10 al 17 de febrero de 2024. Se recuerda que el cupo máximo de extracción para la citada especie, dispuesto por la Resolución de DINARA No 395/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, por pescador con permiso vigente, es de 66 (sesenta y seis) kilos durante todo el periodo que ha sido autorizado, así́ como la obligación de presentar los partes de pesca que tienen carácter de declaración jurada.
Almeja amarilla

RESOLUCIÓN Nº 034/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 09 de febrero de 2024

 

VISTO: la autorización dispuesta por Resolución No 395/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, para la extracción de la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha).

RESULTANDO: I) Que por la citada Resolución se autorizó́ la extracción de la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides) a partir del 17 de diciembre de 2023 y hasta el 5 de enero de 2024, correspondiendo un cupo total de captura de 66 (sesenta y seis) kilos para cada pescador desde Tierra con permiso vigente;

II) que en función de los resultados de las evaluaciones sobre el recurso y de otros estudios ecosistémicos que así́ lo determinen, la DINARA podrá́ modificar o extender la veda total de extracción para la especie almeja amarilla dispuesta por el artículo 63 de la Resolución de DINARA No 333/022 de fecha 04 de octubre de 2022;

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución de la DINARA N° 001/2024 de fecha 05 de enero de 2024, se dispuso efectuar una prórroga para la extracción de la citada especie, extendiendo la misma desde el 15 de noviembre de 2023 al 22 de enero de 2024. Lo anterior, se resolvió en función a que los informes técnicos del Área de Recursos Bentónicos y de la Unidad de Pesca Artesanal, contemplaron a que durante el plazo autorizado de extracción dispuesto por la Resolución No 395/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, durante un breve periodo de tiempo, debido a causa de fuerza mayor no habría sido posible extraer la especie de referencia en atención a las condiciones meteorológicas adversas;

II) Que a criterio de la Administracion, analizados los partes de pesca presentados por los Pescadores desde Tierra, que tienen carácter de declaración jurada, el promedio de extracción total asignado por pescador, quedó muy por debajo de los 66 (sesenta y seis) kilos de captura previstos;

III) Que resulta pertinente fijar un nuevo periodo de extracción, de forma excepcional, con el fin de minimizar el impacto producido en los Pescadores desde Tierra locales de la zona y analizar el resultado total de la captura de la especie mencionada anteriormente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal B numeral 6 del artículo 12 de la Ley No 19.175 del 20 de diciembre de 2013 y el artículo 120 del Decreto No 115/018 del 24 de abril de 2018 y Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca No 1263/14 del 20 de octubre de 2014;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

1°) Autorizar, en forma excepcional, un nuevo plazo para la extracción de la especie almeja amarilla (Mesodesma mactroides), el que se extenderá desde el 10 al 17 de febrero de 2024.

2°) Se recuerda que el cupo máximo de extracción para la citada especie, dispuesto por la Resolución de DINARA No 395/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, por pescador con permiso vigente, es de 66 (sesenta y seis) kilos durante todo el periodo que ha sido autorizado, así́ como la obligación de presentar los partes de pesca que tienen carácter de declaración jurada.

3°) Pase a la Sección Administración Documental para su notificación a los permisarios de almeja amarilla, comuníquese al Área de Recursos Bentónicos del Departamento de Biología Pesquera y a la Unidad de Pesca Artesanal; a la Prefectura de La Paloma y a la Sub Prefectura del Chuy, ambas del Departamento de Rocha; a las Intendencias de los Departamentos de Rocha y Maldonado; publíquese.

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