Comunicado
Se transcribe texto de la norma referida: “Respecto de los fertilizantes importados que actualmente se encuentran registrados ante la DGSA pero no cuenten con la declaración de origen del producto a los responsables de los registros se les conferirá un periodo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que presenten en debida forma la documentación que acredite el origen del producto. Cumplido dicho plazo no se autorizarán importaciones en las cuales no exista concordancia de orígenes con el Registro o que figuren con origen desconocido. Para tal fin deberán presentar los formularios de modificación de Registro correspondientes acompañados de los certificados de origen y análisis físico-químico del producto.”