Alimento para animales

Comunicado para elaboradores e importadores de alimentos para perros y gatos

Solucionados los problemas técnicos del sistema de Registro de Operadores de Alimentos para Animales (ROAA), se informa a las empresas elaboradoras e importadoras de alimentos para perros y gatos que deben registrarse, tal como se establece en el Decreto Nº 296/2023: “Artículo 4o) Las personas físicas o jurídicas que produzcan o importen alimentos para perros y gatos deberán estar inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES de la DGSA y en el REGISTRO DE OPERADORES DE ALIMENTOS PARA ANIMALES (ROAA).”
Animales

Link para acceder al sistema ROAA

Así mismo, cumpliendo con lo establecido en el Art 5º del mencionado Decreto, las empresas elaboradoras nacionales de alimentos para perros y gatos deben realizar la declaración jurada de producción correspondiente al primer trimestre del año y abonarla con plazo hasta el 31 de mayo de 2024.

Artículo 5o) Los productores nacionales de alimentos para perros y gatos deberán realizar las declaraciones juradas de producción para el mercado interno correspondientes en el ROAA en forma trimestral. En esta declaración jurada no se incluirán los productos destinados a exportación. La mencionada declaración jurada servirá como base de cálculo de la tasa a abonar, la cual será efectivizada al momento de realizar la declaración jurada, a través del mecanismo de pago que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.”

Cualquier consulta sobre el sistema, puede contactarnos por el formulario de “contacto” que aparece en la pantalla de la aplicación web.

 

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