Comunicado para elaboradores e importadores de alimentos para perros y gatos

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Así mismo, cumpliendo con lo establecido en el Art 5º del mencionado Decreto, las empresas elaboradoras nacionales de alimentos para perros y gatos deben realizar la declaración jurada de producción correspondiente al primer trimestre del año y abonarla con plazo hasta el 31 de mayo de 2024.
“Artículo 5o) Los productores nacionales de alimentos para perros y gatos deberán realizar las declaraciones juradas de producción para el mercado interno correspondientes en el ROAA en forma trimestral. En esta declaración jurada no se incluirán los productos destinados a exportación. La mencionada declaración jurada servirá como base de cálculo de la tasa a abonar, la cual será efectivizada al momento de realizar la declaración jurada, a través del mecanismo de pago que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.”
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