Alimento para animales

Comunicado para los registrantes de alimentos para animales

A efectos de simplificar los trámites y atendiendo a lo establecido en el Decreto Nº 353/023 relativo al procedimiento aplicable por las entidades públicas, la Dirección General de Servicios Ganaderos y la Dirección General de Servicios Agrícolas, informan que:
Alimento para animales

A partir del 8 de abril de 2024, la autorización de la División Industria Animal requerida según Decreto Nº 374/996, para el registro de alimentos para perros y gatos que contengan proteína de origen mamífero, se tramitará internamente.

Para ello, al inicio de la solicitud de registro, las empresas deberán adjuntar junto con los demás documentos requeridos, la monografía del proceso de elaboración, el Certificado de libre venta de origen (apostillado o legalizado, según corresponda) y copia del certificado sanitario internacional a ser utilizado en la importación del producto.

Desde la fecha establecida, la División Industria Animal, solo recibirá las solicitudes de autorización por esta vía.

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