Consumo de Miel en Uruguay

Los valores de importaciones de miel fueron tomados de Penta Transaction on line, contratado por DIGEGRA-MGAP.
Los datos de población de Uruguay son del Instituto Nacional de Estadística de Uruguay (INE).
Es importante acotar que la actividad apícola se enmarca dentro de un conjunto de normas legales que abarca todos los pasos de la cadena alimentaria de la miel:
- Según la Ley 16.226 de 29/10/1991; Art. 201, se “declara de interés nacional la actividad apícola en todo el territorio nacional”.
- Según la Ley 17.115 de 21/06/1999, se crea la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (Art. 2) y el RNPC (Art. 7). Dicha Comisión solicita a JUNAGRA (posteriormente DIGEGRA) que administre y lleve adelante dicho Registro.
- DIGEGRA publica los datos del RNPC, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 del Decreto 40 de 5/05/1998: “el que podrá ser utilizado sólo con fines sanitarios, científicos, estadísticos y de mercado”.
- Según la Ley 18.719 de 27 de enero de 2010; Art. 380, comete al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de su dependencias competentes, el registro, la habilitación sanitaria e higiénico sanitaria y control de la producción, industrialización, intermediación acopio y comercialización de los productos apícolas, así como también faculta a dicha Secretaria de Estado para crear un sistema de trazabilidad de la miel de carácter obligatorio para todos los eslabones de la cadena agroalimentaria del producto.
- · Decreto 371/2013, reglamenta el artículo 380 de la Ley 18719, designando a la DIGEGRA en los aspectos de la trazabilidad y a DGSG del MGAP en los aspectos de inocuidad en los eslabones de la cadena.
- Según la normativa vigente, es de carácter obligatorio que anualmente todos los propietarios de colmenas realicen una declaración jurada sobre cantidad colmenas y otros datos de producción; además deben extraer su miel en establecimientos habilitados por MGAP sin importar su destino (Consumo interno o exportación) .Toda esta información es ingresada al SINATPA-MGAP vía web, por ser de carácter obligatorio, en tiempo real.
ESTIMACION DE CONSUMO NACIONAL APARENTE PAR A MIEL 2011-2017
El Consumo Nacional Aparente (CNA) es una forma de medir la cantidad de miel de la que dispone un país para su consumo.
En esta estimación se considera la producción nacional de miel, que surge de declaraciones de establecimientos habilitados por el MGAP para extraer miel ya sea para destino Uruguay o exportación.
Los datos de exportaciones de miel son tomados: http://www.mgap.gub.uy/estadisticas-ydocumentos/ apicultura/exportacion...
Para la estimación de la composición porcentual del Consumo Nacional Aparente (CNA), a la producción nacional se le restan las exportaciones de miel.
*No se toman los datos de años anteriores a 2010 ya que el SINATPA se implementó eslabón por eslabón en un proceso progresivo regional (2006) hasta llegar a nivel nacional en 2011.
Tabla 1: Estimación Nacional de Consumo de Miel Aparente.
DISPONIBILIDAD PER CAPITA PARA MIEL 2011- 2018.
La disponibilidad per cápita de estos productos se sustenta en la estimación del Consumo Nacional Aparente (CAP) y las cifras de población definidas por el Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay (INE).
El término disponibilidad se considera más adecuado que el de consumo, ya que esta cantidad no indica que sea lo que realmente es consumido por los ciudadanos uruguayos, dado que éste varía de acuerdo al estrato económico, las preferencias del consumidor y la edad del mismo, entre otros.
Tabla 2. Estimación Nacional de la disponibilidad de Kg. de miel. por habitante. por año.
El presente informe fue realizado por Ing. Agr. (Mag.) Rosana Díaz, Apicultura DIGEGRA MGAP: