Cumplimiento de la normativa para aplicaciones de productos fitosanitarios en cercanías a centros educativos rurales

La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) recuerda que la realización de aplicaciones de productos fitosanitarios en las cercanías de centros educativos se encuentra sujeta a distancias establecidas por la normativa vigente, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 188/011 del MGAP, de fecha 25 de noviembre de 2011.
En este marco, ante la falta de regularización de la “Solicitud de autorización para aplicación terrestre mecanizada de fitosanitarios a menos de 300 metros de Centro Educativo” correspondiente (solicitud de exención), la DGSA realizará una constatación presencial en el centro educativo involucrado, a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa referida.
En caso de constatarse un incumplimiento, se dará inicio al procedimiento sancionatorio que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 de la Ley N° 16.736 y en la Resolución N° 188/011 del MGAP.
