Datos 2016 del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas

La actividad apícola se enmarca dentro de un conjunto de normas legales que abarca todos los pasos de la cadena alimentaria de estos productos:
- Según la Ley 16.226 de 29/10/1991; Art. 201, se “declara de interés nacional la actividad apícola en todo el territorio nacional”.
- Según la Ley 17.115 de 21/06/1999, se crea la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola (Art. 2) y el RNPC (Art. 7). Dicha Comisión solicita a JUNAGRA (posteriormente DIGEGRA) que administre y lleve adelante dicho Registro.
- DIGEGRA publica los datos del RNPC, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 del Decreto 40 de 5/05/1998: “el que podrá ser utilizado sólo con fines sanitarios, científicos, estadísticos y de mercado”.
- Según la Ley 18.719 de 27 de enero de 2010; Art. 380, comete al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de su dependencias competentes, el registro, la habilitación sanitaria e higiénico sanitaria y control de la producción industrialización intermediación acopio y comercialización de los productos apícolas así como también faculta a dicha. Secretaria de Estado para crear un sistema de trazabilidad de la miel de carácter obligatorio para todos los eslabones de la cadena agroalimentaria del producto.
- Decreto 371/2013, reglamenta el artículo 380 de la Ley 18719, designando a la DIGEGRA en los aspectos de la trazabilidad y a DGSG del MGAP en los aspectos de inocuidad en los eslabones de la cadena.
Según la normativa vigente, es de carácter obligatorio que anualmente todos los propietarios de colmenas realicen una declaración jurada a los efectos de actualizar la base de datos del Registro Nacional de Propietarios de Colmenas. Además, todos los propietarios nuevos se deben inscribir en esta base de datos y lo pueden realizar durante todo el año, a través de nuestra página web: http://www.mgap.gub.uy/unidad-organizativa/direccion-general-de-lagranja...
1.- Distribución de Propietarios de Colmenas en el País.
De acuerdo a la base de datos generada el año 2016, 3071 propietarios de colmenas realizaron la declaración jurada. Este dato incluye a los propietarios que ingresaron por primera vez al RNPC y aquellos que actualizaron su declaración jurada (en fecha y fuera de fecha).
El Cuadro 1 muestra la cantidad de propietarios de colmenas que declararon vivir en los diferentes departamentos del país.
Cuadro 1: Número de propietarios según departamento de residencia.
DEPARTAMENTO | PROPIETARIOS DE COLMENAS |
Artigas | 60 |
Canelones | 178 |
Cerro Largo | 126 |
Colonia | 249 |
Durazno | 188 |
Flores | 84 |
Florida | 133 |
Lavalleja | 49 |
Maldonado | 105 |
Montevideo | 194 |
Paysandú | 308 |
Río Negro | 277 |
Rivera | 335 |
Rocha | 61 |
Salto | 71 |
San José | 145 |
Soriano | 321 |
Tacuarembó | 145 |
Treinta y Tres | 42 |
TOTAL | 3071 |
2.- Distribución de Colmenas en el País.
El Cuadro 2 presenta la cantidad de colmenas declaradas por departamento. El mismo totaliza 587.512 colmenas a nivel nacional.
Cuadro 2. Cantidad de colmenas por departamento.
DEPARTAMENTO | CANTIDAD DE COLMENAS |
Artigas | 7598 |
Canelones | 24695 |
Cerro Largo | 15899 |
Colonia | 66635 |
Durazno | 28878 |
Flores | 26356 |
Florida | 39912 |
Lavalleja | 9107 |
Maldonado | 11101 |
Montevideo | 2505 |
Paysandú | 69727 |
Río Negro | 67601 |
Rivera | 45146 |
Rocha | 9283 |
Salto | 13612 |
San José | 50857 |
Soriano | 76365 |
Tacuarembó | 17500 |
Treinta y Tres | 4735 |
TOTAL | 587512 |