MGAP informa que revista científica corrigió los datos publicados sobre presencia de glifosato en alimentos en Uruguay

Ante el artículo publicado en julio por la revista científica argentina “Salud Colectiva” sobre la presencia de glifosato en diferentes alimentos, un investigador uruguayo solicitó la revisión de los datos correspondientes a Uruguay. A partir de esta solicitud, los autores revisaron los valores informados e identificaron un error involuntario en los cálculos de la publicación original. Como resultado, el 9 de setiembre la revista publicó una segunda versión del artículo, con los datos corregidos y nuevamente revisada por pares especialistas.
En la actualización, todas las tablas fueron modificadas y casi todas poseen niveles de concentración significativamente más bajos que los reportados originalmente. Como conclusión del propio cuadro corregido, todos los alimentos a excepción de la leche en polvo quedan por debajo de los Límites Máximos de Residuos (LMR).
Por su parte, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA) realizó sus propios análisis utilizando las metodologías adecuadas con productos de marcas reconocidas extraídos de una cadena de supermercados (tres muestras de arroz, una de polenta, dos de fideos, una de avena y una de leche en polvo), resultando en datos negativos a glifosato, lo que confirma la inocuidad de los alimentos.
A su vez la División Control de Insumos consultó a técnicos de la academia sobre el manejo del cultivo e informaron que utilizar glifosato como desecante precosecha no es recomendable ni aconsejado en el manual de buenas prácticas por razones de manejo (riesgo de granos quebrados o cultivo volcado) y de inocuidad (estricto cumplimiento de requisitos de mercados internacionales).
Finalmente, respecto al marco de competencias institucionales, se informa lo siguiente:
- La DGSA posee competencia a nivel Nacional para la regulación del uso y manejo de Productos Fitosanitarios en cultivos Agrícolas, y tiene facultades para controlar y prohibir el consumo, comercialización, importación o exportación de productos de origen vegetal y alimentos para animales que contengan residuos de productos fitosanitarios en niveles superiores a los determinados por las disposiciones higiénico-sanitarias nacionales o el Codex Alimentarius.
- Los Límites Máximos de Residuos en Alimentos Procesados están establecidos en el Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994) y su contralor compete exclusivamente al Ministerio de Salud Pública y a las Intendencias municipales correspondientes.
