Servicios Ganaderos actualizó requisitos para la habilitación de Salas de Extracción de Miel

Las Salas de Extracción de Miel con fines comerciales, deberán adaptar los equipos que integran el circuito de procesamiento de la miel y que aplican temperatura al producto en los procesos de extracción y post extracción del producto, incluyendo los siguientes requisitos:
- a) disponer de dispositivos de control de temperatura en los que se deberá contar con el rango operativo del mismo, o al menos, la temperatura máxima de trabajo;
- b) asegurar que la temperatura seleccionada sea constante y se encuentre relacionada con el tiempo de exposición de la miel a la fuente de calor, así como al volumen de miel que calienta;
- c) trabajar con la temperatura de trabajo recomendada por el fabricante del equipo;
- d) disponer de un indicador de la temperatura de trabajo, cuya lectura sea fácil, accesible y precisa;
Los responsables de la Sala de Extracción de Miel, deberán llevar registro y control periódico de la temperatura de trabajo del equipo, e indicarán la frecuencia de mantenimiento del mismo. Dichos registros, quedarán archivados en el establecimiento y disponibles para los funcionarios inspectivos de DILAVE.
Los establecimientos en los cuales se extraiga miel de más de un productor, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) no podrán utilizar depósitos que contengan o almacenen miel de más de un productor;
- b) en el circuito de extracción de miel, durante la operación (desde el desoperculado hasta la boca de envasado de la Sala), no se podrán incluir dispositivos que acumulen miel de más de un apicultor (tales como fosas)