Uruguay avanza en la adecuación de las zonas de veda de merluza

Evaluación de la veda invernal
Un primer avance se produjo a partir de la experiencia de la última veda invernal. La Resolución CTMFM N.º 3/26, de 18 de junio de 2026, estableció un área de veda precautoria de invierno en la Zona Común de Pesca para la protección de adultos en reproducción y ejemplares juveniles de merluza.
En este marco, la Resolución CTMFM N.º 4/26 estableció un régimen especial de pesca de investigación de merluza dentro del área de veda invernal, permitiendo el ingreso de buques pesqueros industriales bajo condiciones específicas y con observadores a bordo. Este régimen fue posteriormente rectificado mediante la Resolución CTMFM N.º 6/26.
La experiencia permitió obtener información directa sobre la composición de las capturas, la estructura de tallas y la distribución de los ejemplares dentro del área de veda. Estos datos constituyen un insumo relevante para evaluar la correspondencia entre la delimitación espacial de la medida y los objetivos biológicos de conservación que la sustentan, así como para mejorar el diseño de futuras medidas de ordenamiento.
Adecuación de la veda de primavera
Sobre la base del conocimiento científico disponible y del proceso de revisión de las áreas de protección, Uruguay avanzó posteriormente en la adecuación de la veda de primavera.
La Resolución CTMFM N.º 11/25, de 24 de septiembre de 2025, estableció un área de veda precautoria de primavera destinada específicamente a la protección de concentraciones de ejemplares juveniles de merluza en la Zona Común de Pesca.
En este contexto, el análisis de la información disponible permitió avanzar en la revisión de la delimitación espacial del área, identificando sectores cuya inclusión histórica en la zona de veda no presentaría una contribución significativa al objetivo biológico específico de la medida.
Esta adecuación permite concentrar la protección en las áreas de mayor relevancia para la presencia de juveniles, manteniendo el objetivo de conservación y, simultáneamente, optimizando el espacio disponible para el desarrollo de la actividad pesquera.
Los avances alcanzados reflejan una estrategia de gestión basada en la evidencia científica, el principio precautorio y la revisión adaptativa de las medidas de ordenamiento, procurando que las áreas de veda mantengan una relación directa con los objetivos biológicos que justifican su establecimiento.
De esta manera, la DINARA reafirma su compromiso con la conservación y el manejo sostenible de los recursos pesqueros compartidos, promoviendo medidas de protección espacial sustentadas en información científica y procurando compatibilizar la conservación de la merluza con el desarrollo responsable de la actividad pesquera nacional.

