Resolución N° 1.010/009 DGSA-30/07/2009-Aumenta restricción de uso de productos fitosanitarios agrícolas a base de FIPRONIL. Sólo podrán comercializarse y utilizarse para control de hormigas en cebo granulado y para uso curasemillas en arroz.

Resolución MGAP 30 de julio de 2009. Deroga las Resoluciones DGSA Nº 12/009 y Nº 27/009.

Montevideo, 30 de julio de 2009

VISTO: la necesidad de ampliar las medidas adoptadas en relación al uso agrícola del ingrediente activo fipronil;

RESULTANDO:

  1. que por resoluciones de la Dirección General de Servicios Agrícolas N° 12 y N° 27, de 27 de febrero de 2009 y 23 de marzo de 2009 respectivamente, se establecieron restricciones y prohibiciones de uso de productos fitosanitarios a base de fipronil;
  2. que no obstante lo anterior, se ha venido constatando el desvío en el uso de productos a base de este ingrediente en lo que refiere a cultivos objeto de aplicación, plagas objeto de control así como el momento de aplicación generando la mortandad de insectos benéficos;

CONSIDERANDO:

  1. necesario por las razones expuestas, disponer medidas más restrictivas respecto al ingrediente activo de referencia, en concordancia con la prioridad asumida por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas;
  2. que consecuentemente con lo anterior, sólo quedará autorizado el uso agrícola del ingrediente activo fipronil bajo las condiciones que se determinan en la presente resolución;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977 y decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

  • 1. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, sólo podrán comercializarse y utilizarse con fines agrícolas productos formulados a base del ingrediente activo fipronil, para el control de hormigas en formulación cebo granulado y para uso curasemilla en arroz bajo las condiciones autorizadas en sus correspondientes registros.
  • 2. Sólo podrá autorizarse el ingreso al país de fipronil, para uso agrícola, como curasemilla y en formulación cebo granulada con aptitud, hormiguicida.
  • 3. Exceptúanse de lo previsto en el numeral anterior las siguientes situaciones:
    1. el ingreso del ingrediente activo fipronil, para la formulación nauonal de cebo granulado con aptitud hormiguicida y como curasemilla para uso agrícola,
    2. el ingreso del ingrediente activo fipronil en régimen de admisión temporaria para la formulación nacional con fines de exportación, de productos de uso agrícola a base de dicho ingrediente activo en otras presentaciones además de la indicada en el literal a).
  • 4. Los productos de uso agrícola a base de fipronil no comprendidos en el numeral 1º que cuenten con registro vigente a la fecha de la presente resolución y que se encuentren disponibles en plaza, sólo podrán comercializarse y utilizarse en el país hasta el día 29 de agosto de 2009, a partir de cuya fecha quedarán automáticamente revocados sus correspondientes registros.
  • 5. Deróganse las resoluciones de la Dirección General de Servicios Agrícolas N°12/009, de 27 de febrero de 2009 y N° 27/009, de 23 de marzo de 2009.
  • 6. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
  • 7. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
  • 8. Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Dirección General de Servicios Agrícolas y oportunamente, archívese.

Ing. Agr. ERNESTO AGAZZI MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

 

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