Resolución N° 1/011 CARU- internacional- Frente Marítimo- Establece la captura total permisible para la especie corvina para el año 2011

Resolución conjunta CARP-CTMFM Nº 1/11, de 26 de abril de 2011

Montevideo, 26 de abril de 2011

Resolución Conjunta Nº 1/11

Norma estableciendo  una captura total permisible para la especie corvina ( Micropogonias furmieri) para el año 2011 en el área del Tratado

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furmieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

  1. Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP-CTMFM 1/10 de fecha 21 de mayo de 2010
  2. Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca
  3. Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso.
  4. Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por la CTMFM sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL Río DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARíTIMO RESUELVEN

Articulo 1º) Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 37.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2011.

Artículo 2º) Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la  CTFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta

Artículo 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las Sanciones en ellas previstas.

Articulo 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Articulo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

 

Firmantes: Embajador Guillermo González- Presidente del CARP,  Embajador Carlos A. Carrasco – Presidente del CTMFM, Embajador Francisco Bustillo – Vicepresidente del CARP y  Capitán de Navío  Julio Suárez – Vicepresidente del CTMFM.

 

Descargas

Etiquetas