Resolución N° 1/017 de COTRYBA: Definición, alcance y funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Animales de Compañia.

Resolución Nº 001/2017 Registro Nacional de Animales de Compañia

Visto: la necesidad de la identificación y registro de la totalidad de animales de compañía existentes en el país y de los correspondientes tenedores responsables.

Resultando:

  1. Que la Ley 18.471 encomienda a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA), la ejecución, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y demás organismos públicos competentes, de las acciones conducentes a la adecuación y optimización de los sistemas de identificación y registro de los animales.
  2. Que el artículo 18 de la Ley 18.471, creó el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), correspondiendo su organización y funcionamiento a la COTRYBA.
  3. Que el artículo 17 de la Ley 18.471, dispone que, a efectos del cumplimiento de sus cometidos, la COTRYBA podrá, entre otras cosas, firmar convenios de intercambio técnico, apoyo financiero o de desarrollo de programas.

Considerando:

  1. imprescindible para el país mantener controlado el número de animales de compañía y conocer a sus tenedores responsables a cualquier título.
  2. Necesaria la organización y control por parte del Estado de un registro nacional de animales de compañía y de campañas de identificación en todo el país.
  3. Necesario determinar las características del Registro Nacional de Animales de Compañía, así como su difusión, funcionamiento, gestión y control.

Atento: a lo preceptuado por la Ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, artículos 16°) g) y 18°); la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015; la Resolución MGAP 59/2017; y a lo precedentemente expuesto,

LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL (COTRYBA),

Resuelve:

  1. Establecer como único sistema de Registro individual de animales de compañía a nivel nacional la identificación de los mismos a través de la implantación de un microchip, conjuntamente con el ingreso de los datos del animal y de su Tenedor Responsable al Sistema RENAC, acorde a las siguientes definiciones, alcance y funcionamiento.
  2. DEFINICIONES
    1. TENEDOR RESPONSABLE. Toda persona que a cualquier título ejerza la tenencia, en forma permanente o transitoria, de un animal de compañía.
    2. SISTEMA RENAC. Créase bajo la órbita del SNIG / MGAP una plataforma para la gestión de la información correspondiente al Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC). COTRYBA será la responsable de su administración.
    3. CÉDULA ANIMAL. Documento generado por el Sistema RENAC una vez concluido el Registro de un animal, detallando información de animal y de su tenedor responsable.
    4. MICROCHIP RENAC. Cápsula inerte portadora de un mecanismo electrónico que una vez activado es capaz de emitir un código de Identificación único, asignado por la COTRYBA. Se definen en Anexo 1 las especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier microchip y el proceso para la asignación de códigos, a ser utilizado en todo el territorio nacional para el RENAC.
    5. DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS. La COTRYBA registrará las empresas autorizadas para la importación y/o distribución a nivel nacional de Microchips RENAC, y validará cada partida de microchips a introducirse al mercado, según procedimientos en Anexo 2. COTRYBA mantendrá público y actualizado un listado de los Distribuidores Autorizados.
    6. OPERADORES RENAC. Médicos veterinarios acreditados ante la COTRYBA que realicen por sí, o bajo su supervisión directa, las actividades operativas del Registro: colocación de microchips conjuntamente con el ingreso de datos al Sistema RENAC.

La COTRYBA mantendrá público y actualizado un listado de los Operadores RENAC acreditados.

    1. ACREDITACIÓN DE OPERADORES. La COTRYBA definirá y gestionará el Procedimiento para la Acreditación de los Operadores RENAC, asegurando su amplia difusión pública.
    2. REPSE. Es el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE) cuyas características y funcionamiento será definido y gestionado por COTRYBA acorde a lo establecido por la Ley 18.471, Art. 19.
  1. ALCANCE
    1. En una primera etapa se registrará en el RENAC exclusivamente a la especie canina (Canis lupus familiaris), procediendo con el registro de otras especies en una segunda etapa que COTRYBA definirá.
    2. OBLIGATORIEDAD. Serán objeto de Registro en el RENAC todos los animales de compañía mayores de 90 días de edad (a excepción de los animales de Criadero, que se define en el numeral 3ºd). Todos los tenedores de animales de compañía residentes en Uruguay deberán proceder a su registro en el RENAC antes del 1 de enero de 2018. Asimismo, a partir de dicha fecha ios no residentes que permanecen en el país por más de 90 días deberán proceder a su registro en el RENAC, debiendo para ello concurrir con sus animales de compañía a las oficinas de la COTRYBA.
    3. VALIDACIÓN DE MICROCHIPS COLOCADOS PREVIAMENTE. Para todos los perros que a la fecha de promulgada esta Resolución ya tengan colocado un microchip con iguales características técnicas que las expresadas en el AnexoI, Cap.I, pero que no cumplan el ítem a) del mismo (“estar programados con un número único de identificación oficial, asignado por la COTRYBA acorde a la Res. MGAP 59/2016" ), se dispone un plazo especial hasta el 1 de enero de 2018 para su registro en el Sistema RENAC sin necesidad de implantar un nuevo microchip en el animal. Este proceso de ‘Validación” deberá ser realizado por un Operador RENAC.
    4. CRIADEROS Y/O COMERCIALIZADORES. Deberán registrarse en el REPSE antes del 1 de enero de 2018. Asimismo, deberán cumplir con el registro en el RENAC de todos los animales de compañía mayores de 45 días. Al momento de hacer entrega de animales a sus nuevos Tenedores, deberán realizar el cambio de datos correspondientes en el RENAC o realizar su Registro si aún no hubiere sido hecho.
    5. REFUGIOS. Deberán registrarse en el REPSE antes del 1 de enero de 2018. Es responsabilidad de los Refugios que los animales que egresen del mismo lo hagan ya registrados en el RENAC.
  2. FUNCIONAMIENTO
    1. IMPLANTACIÓN DEL MICROCHIP. El Microchip RENAC se implantará en forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal, previa verificación de que el animal no posee un microchip ya implantado. En caso de que por algún motivo justificado no sea posible su implantación en dicho lugar, se colocará en la zona de “la cruz” entre las dos escápulas, y se hará constar expresamente el lugar de su colocación en el Registro del animal.
    2. ALTA EN EL REGISTRO. Simultáneamente al acto de implantación del Microchip RENAC, el Operador deberá cargar en el Sistema RENAC los datos del animal y de su Tenedor Responsable. En caso contrario no se considerará registrado el animal, no expidiéndose la correspondiente Cédula Animal.
    3. DATOS DEL REGISTRO DE ANIMALES. El registro de animales contará con los siguientes datos: número de Microchip RENAC, especie, raza, sexo, nombre, año de nacimiento, estado (En tenencia / Extraviado / Recuperado / Muerto), perro potencialmente peligroso (Si / No), castrado (Si / No), descripción, dirección del animal, Operador RENAC responsable del registro y fecha de registro.
    4. DATOS DEL TENEDOR RESPONSABLE. Cada animal registrado estará asociado a un Tenedor Responsable, del cual se deberán cargar los siguientes datos en el Sistema RENAC: nombre y apellido, cédula de identidad, domicilio, teléfono celular, dirección de correo electrónico (opcional). Desde el punto de vista normativo, se considerará Tenedor Responsable de un animal de compañía al último registrado en el Sistema RENAC, siendo éste responsable de actualizar la información del Sistema en caso de cambio de tenencia.
    5. USUARIOS COTRYBA DEL SISTEMA RENAC. La COTRYBA dispondrá de Usuarios del Sistema RENAC que serán responsables de administrar las cuentas de los Operadores, teniendo además sus mismas atribuciones operativas en el Sistema.
    6. ADMINISTRADOR COTRYBA. Tendrá las mismas atribuciones que un USUARIO COTRYBA, además de poder crear, modificar e inhabilitar USUARIOS OPERADOR, USUARIOS COTRYBA, nuevas especies y razas.
    7. ATRIBUCIONES DEL OPERADOR. Con los números de un Microchip y Cédula de Identidad del Tenedor, los Operadores podrán: dar altas, consultar, modificar y/o efectuar bajas en el Registro de un animal y/o de su Tenedor Responsable, e imprimir la Cédula Animal.
    8. ATRIBUCIONES DEL TENEDOR. Todo Tenedor Responsable, con su número de Cédula de Identidad y número de Microchip, podrá imprimir la Cédula Animal, consultar el Registro y notificar los siguientes eventos relativos al Estado del animal: Extraviado / Recuperado / Muerto.
    9. OBLIGACIONES DEL TENEDOR. Es responsabilidad de los Tenedores ya registrados, notificar en el Sistema RENAC, por sí o a través de un Operador, cualquier evento que modifique datos del Tenedor y/o del animal, en un plazo máximo de 60 días a partir de ocurrido el mismo.
    10. INCUMPLIMIENTOS. La COTRYBA sancionará los incumplimientos de la presente Resolución en base a los criterios que define la Ley 18.471, Art. 22 y al protocolo específico que se defina.
    11. CONFIDENCIALIDAD. La información del RENAC se considerará de carácter confidencial, y sólo podrá ser proporcionada por la COTRYBA cuando medie solicitud expresa de las autoridades policiales, judiciales o de otros organismos públicos, en situaciones vinculadas con los animales y/o sus tenedores responsables, en los términos establecidos por las leyes 18.331 y 18.381 y sus respectivas reglamentaciones.

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