Resolución N° 1/019 COTRYBA: Creación del Registro de Prestadores de Servicios (REPSE)
Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía de la especie canina (Canis lupus familiaris), pensionados y hoteles de mascotas y afines, deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE).
VISTO:
- Que en las últimas dos décadas la población canina ha mostrado un significativo y preocupante aumento.
- Que la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA), debe contar con información oportuna y veraz para mejorar los resultados de sus intervenciones.
- Que la presente resolución tiene por objeto regular la reproducción, cría y comercialización responsable de animales de compañía, para lo cual establecerá los requisitos que deben cumplir los establecimientos.
- Que la ley N.9 18.471, según dispone su artículo 1º, tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.
RESULTANDO:
- Que el Artículo 26 del Decreto N° 204/017, reglamentario de la Ley 18.471, estableció que la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA) reglamentara la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía.
- Que el Artículo 18 de la Ley N° 18.471, crea el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA).
- Que el Articulo 19 de la Ley N° 18.471, crea en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, el Registro de III. Prestadores de Servicios (REPSE), en donde deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía; y otros sujetos que la reglamentación disponga.
CONSIDERANDO: Necesario a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la % normativa vigente.
ATENTO: A lo preceptuado por Ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, Decreto Reglamentario N° 204/017 de 31julio de 2017, y lo precedentemente expuesto.
LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL
Resuelve:
- Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía de la especie canina (Canis lupus familiaris), pensionados y hoteles de mascotas y afines, deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE).
- Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía de la especie canina están obligadas a registrar en el RENAC (Registro Nacional de Animales de Compañía), a todos los animales de compañía de la especie canina (reproductores y crías).
- La presente Resolución se hará exigible en un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha de su firma. Vencido dicho plazo, todos los animales de compañía de la especie canina comercializados en el país, deberán estar inscriptos en el RENAC, y provenir de criaderos inscriptos en el REPSE
- Comuniqúese, etc.