Resolución N° 1/019 COTRYBA: Creación del Registro de Prestadores de Servicios (REPSE)

Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía de la especie canina (Canis lupus familiaris), pensionados y hoteles de mascotas y afines, deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE).

VISTO:

  1. Que en las últimas dos décadas la población canina ha mostrado un significativo y preocupante aumento.
  2. Que la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA), debe contar con información oportuna y veraz para mejorar los resultados de sus intervenciones.
  3. Que la presente resolución tiene por objeto regular la reproducción, cría y comercialización responsable de animales de compañía, para lo cual establecerá los requisitos que deben cumplir los establecimientos.
  4. Que la ley N.9 18.471, según dispone su artículo 1º, tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.

RESULTANDO:

  1. Que el Artículo 26 del Decreto N° 204/017, reglamentario de la Ley 18.471, estableció que la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA) reglamentara la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía.
  2. Que el Artículo 18 de la Ley N° 18.471, crea el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC), donde se inscribirán todos aquellos animales de dicha categoría, correspondiendo su organización y funcionamiento a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRyBA).
  3. Que el Articulo 19 de la Ley N° 18.471, crea en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, el Registro de III. Prestadores de Servicios (REPSE), en donde deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía; y otros sujetos que la reglamentación disponga.

CONSIDERANDO: Necesario a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la % normativa vigente.

ATENTO: A lo preceptuado por Ley 18.471 de 27 de marzo de 2009, Decreto Reglamentario N° 204/017 de 31julio de 2017, y lo precedentemente expuesto.

LA COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE TENENCIA RESPONSABLE Y BIENESTAR ANIMAL

Resuelve:

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía de la especie canina (Canis lupus familiaris), pensionados y hoteles de mascotas y afines, deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios (REPSE).
  2. Las personas físicas o jurídicas titulares de criaderos de animales, tiendas de mascotas o empresas comercializadoras de animales de compañía de la especie canina están obligadas a registrar en el RENAC (Registro Nacional de Animales de Compañía), a todos los animales de compañía de la especie canina (reproductores y crías).
  3. La presente Resolución se hará exigible en un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha de su firma. Vencido dicho plazo, todos los animales de compañía de la especie canina comercializados en el país, deberán estar inscriptos en el RENAC, y provenir de criaderos inscriptos en el REPSE
  4. Comuniqúese, etc.

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