Resolución N° 12/002 DINARA Permisos por zona de Pesca para pescadores artesanales y pescadores de tierra

Resolución DINARA 012/02 del 28 de enero de 2002

Resolución Nº 012/091 DIRECCION GENERAL

Montevideo, enero 28 de enero de 2002

VISTO: la conveniencia de establecer el área geográfica de actividad para el caso de los Pescadores artesanales y de tierra refiriéndolas a las especies objetivo a capturar

CONSIDERANDO: 1) que los estudios realizados por las áreas técnicas y biológicas de la DINARA han estimado procedente adoptar un criterio de ordenamiento estableciendo una división en !as áreas geográficas de operatividad de los titulares de permisos de pesca de buques menores de 10 T.R.B.(toneladas de registro bruto) y de pescadores de tierra de acuerdo con las especies objetivo a capturar;

2) La referencia a los determinados Puerto Base expresamente establecida en los mencionados Permisos de Pesca como lugar de incorporación de las embarcaciones se complementará con las áreas geográficas de operatividad específicamente relacionadas con los recursos acuáticos y las características de las unidades de pesca de competencia de este Organismo;

RESULTANDO: necesario a efectos de lograr un mejor ordenamiento de las diferentes pesquerías dividir las zonas de pesca para los permisos de pesca de buques menores de 10 toneladas de registro bruto (T. R.B.) y pescadores de tierra relacionándolas Con la distribución de los recursos acuáticos de que se trata,

ATENTO: a lo informado por las áreas técnicas del Organismo,

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

1º) Los Permisos de Pesca para pescadores artesanales, y pescadores de tierra harán referencia a la zona en que autoriza dicha actividad, señalando las siguientes áreas geográficas;

Río Uruguay

A. Desde la desembocadura del Río Cuareim, basta I000 metros al Norte de la Represa de Salto Grande_ incluye los afluentes del Río Uruguay en el iranio.

B. Desde 1000 metros al Sur de la Represa de Salto Grande, hasta el Puerto de Fray Bentos_ incluye afluentes del Río Uruguay en el tramo.

C. Desde Fray Bentos hasta el Paralelo de Punta Gorda, incluyendo afluentes.

Río de la Plata

D. Dele Paralelo Punta Gorda,/ basta el Río Santa Lucia, incluyendo afluentes del Río de la Plata

E. Desde del Río Santa Lucia, margen izquierda hasta Punta del Este, incluyendo afluentes del Rio de la Plata en este tramo

Río Negro

F. Desde su desembocadura en el Río Uruguay, hasta i 000 metros aguas debajo de la Represa de Palmar, incluyendo afluentes.

G. Desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Palmar, hasta 1000 metros aguas debajo de la Represa de Baygorria_, incluyendo afluentes.

H. Desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Baygorria, hasta 1000 metros aguas debajo de la Represa de Rincón del Bonete,

I. Desde 1000 metros aguas arriba de la Represa de Rincón de Bonete, hasta el Límite con Brasil

Lagunas

J. Laguna Merin y sus afluentes.

K. Lagunas del litoral Atlántico, incluyendo sus afluentes.

Océano Atlántico

L.- Desde Punta del Este, hasta el límite lateral marítimo con Brasil, incluyendo los afluentes,

2º) Mantiénese por razones de seguridad en el mar la referencia a los Puertos Base de que se trata.

3°)      Comuníquese y publíquese, a cuyos efectos pase al Departamento de Administración, Seguidamente pase a conocimiento de la División Técnica (Grupo de Ordenamiento de pesquerías), Registro General de Pesca y posteriormente procédase a su archivo.

Firmante: Yamandú Flangini - Director Nacional de Recursos Acuáticos

 

 

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