Resolución N° 125/012 de DGSG- 17/08/2012- Requisitos a ser aplicados en los Programas de Autocontrol de Listeria monocytoges y Salmonella en alimentos prontos para comer, elaborados en establecimientos habilitados y controlados por Industria Animal

Apruébanse los Requisitos a ser aplicados en los Programas de Autocontrol de Listeria monocytoges y Salmonella en alimentos prontos para comer, elaborados en establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal.

 

Montevideo, 17 de agosto de 2012


DGSG/N° 125/2012

VISTO: las recomendaciones realizadas en el Reporte de Auditoria de la Unión Europea DG (SANCO) 6338/2012, con respecto a los análisis microbiológicos en productos cárnicos prontos para comer en referencia a Listeria monocytogenes en las plantas habilitadas para ese mercado; 

RESULTANDO: I) mediante la Directiva 2073/2005la Unión Europea fijó los criterios microbiológicos aplicables a los productos cárnicos prontos para comer como también el o los métodos de análisis de laboratorio, que se deben aplicar en los Programas de Autocontrol en los establecimientos; 

II) asimismo, la División Industria Animal (DIA), ha implementado programas de control de Listeria monocytoges y Salmonella en productos cárnicos prontos para comer en los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal; 

CONSIDERANDO: necesario adecuar la normativa, de acuerdo a los requerimientos exigidos por los mercados de alta exigencia; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, resolución DGSG/RG/Nº 35/001 de 20 de julio de 2001 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1) Apruébanse los Requisitos a ser aplicados en los Programas de Autocontrol de Listeria monocytoges y Salmonella en alimentos prontos para comer, elaborados en  establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal. Dicho texto ANEXO forma parte integrante de la presente resolución. 

2) Los laboratorios interesados en realizar análisis de Listeria monocytogenes y Salmonella en alimentos prontos para comer como apoyo a los sistemas de autocontrol, deberán estar habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios Dr. Miguel C. Rubino (DILAVE) y acreditados por organismos reconocidos, cuyo alcance cubra los parámetros anteriormente mencionados.

3) Los métodos analíticos utilizados, serán ISO 11290-1 para Listeria monocytogenes e ISO 6579 para Salmonella, u otros métodos validados por organismos  reconocidos que garanticen resultados equivalentes (tales como AOAC, AFNOR) siguiendo la norma ISO 16140. 

4) A partir del 1° de setiembre de 2012, solamente se consideraran validos los informes de ensayos provenientes de laboratorios que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 de la presente resolución. 

5) Los costos de las pruebas analíticas serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal. 

6) Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.

7) Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados. 

8) Publíquese en el Diario Oficial y en la Pagina Web del MGAP. 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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