Resolución N° 128/010 DGSG-08/09/2010- Predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de Brucelosis Bovina

DGSG/Nº 128/010

 

 

Montevideo, 8 de setiembre de 2010

DGSG Nº 128/2010

VISTO: la necesidad de intensificar las medidas sanitarias en el marco del programa de lucha contra la Brucelosis Bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) los linderos de establecimientos infectados, constituyen un riesgo potencial de aparición de nuevos focos de la enfermedad;

II) de acuerdo a la información proporcionada por la División Sanidad Animal, es conveniente realizar los controles serológicos de modo que se puedan disponer las acciones sanitarias más oportunamente, conociendo con celeridad, la situación epidemiológica;

III) la investigación serológica realizada en tiempo y forma, constituye una herramienta fundamental para prevenir y detectar la aparición de nuevos focos;

IV) el éxito de la etapa de erradicación de la brucelosis bovina, depende de la eficacia y eficiencia de las acciones desarrolladas en forma conjunta por el sector público y privado;

V) el artículo 3º del decreto Nº 135/005 de 11 de abril de 2005, comete la Dirección General de Servicios Ganaderos, la conducción de la campaña sanitaria contra la  Brucelosis Bovina;

VI) el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales;

VII) el artículo 1º del decreto Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007 reglamentario de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006, establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio para participar en las actividades sanitarias determinadas por el Servicio Oficial, a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

VIII) el Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis bovina, creado en el ámbito de la CONHASA por la resolución ministerial Nº 1862/009 de 21 de diciembre de 2009, ha propuesto que la extracción de muestras en establecimientos linderos a foco y los vinculados epidemiológicamente, sean de responsabilidad del productor propietario o encargado del predio, y realizados por veterinario de libre ejercicio;

IX) en este marco, el Servicio Oficial proporcionaría los elementos necesarios para la extracción de muestras y DILAVE realizaría los análisis correspondientes, sin costos  para el productor;

CONSIDERANDO: I) conveniente incrementar las medidas sanitarias, a fin de detectar en tiempo adecuado, los posibles focos en linderos y evitar el riesgo de difusión de la  enfermedad, permitiendo asegurar el mantenimiento y/o mejoramiento del estatus sanitario en relación a brucelosis bovina;

II) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, la ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961y decretos  reglamentarios vigentes; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 171/008 de 9 de mayo de 2008; resolución ministerial Nº 1862/009 de 21 de diciembre de 2009, y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de enero de 1998,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:


1º) Los propietarios o encargados de predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de brucelosis bovina, deberán obligatoriamente disponer el sangrado de todos los reproductores bovinos mayores de un año, presentes en dicho predio. La extracción de muestras deberá realizarse por veterinario de libre ejercicio, de acuerdo a los procedimientos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente.

2º) La División Sanidad Animal, notificará al productor lindero a foco o relacionado epidemiológicamente, lo dispuesto en el numeral 1º de la presente Resolución en base a la información sanitaria disponible en los Servicios Oficiales. El productor notificado, tendrá un plazo de 10 días hábiles para comenzar a realizar el sangrado de los animales  determinados en el numeral 1º de la presente resolución. Las muestras extraídas por el veterinario de libre ejercicio actuante, serán entregadas al Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento. Los análisis serán realizados por la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), sin costo para el productor.

3º) La División Sanidad Animal, a través del Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento, proporcionará los elementos necesarios para realizar la  extracción de muestras, a solicitud del veterinario de libre ejercicio actuante.

4º) Los animales que no se encuentren identificados y registrados en el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), deberán ser identificados individualmente al  momento de la extracción de la muestra, con identificadores del SIRA.

5º) El veterinario de libre ejercicio actuante, deberá comunicar al Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento, con 48 horas de anticipación (aviso previo), el día, hora y lugar en que se practicará el sangrado de los animales.

6º) La División Sanidad Animal, podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el numeral 1º de la presente resolución, cuando, en base a criterios técnicos, considere que el riesgo de difusión de la enfermedad no es significativo.

7º) Cométase a la División Sanidad Animal el control estricto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución.

8º) El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

9º) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y DI.CO.SE.

10º) Dese cuenta al Sistema de Información en Salud Animal (SISA), al Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONHASA), al Comité de Gestión y Seguimiento del Programa de Brucelosis Bovina, y a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

11º) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

12º) Comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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